Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Administrativa


Reg. 2031542


Aislada

BIENESTAR DE LAS PERSONAS EN EMERGENCIA SOCIAL O NATURAL. LA OMISIÓN DE ENTREGAR ENSERES DOMÉSTICOS CON MOTIVO DEL PROGRAMA RELATIVO, VIOLA LOS DERECHOS A UNA VIVIENDA ADECUADA, AL MÍNIMO VITAL Y A LA DIGNIDAD HUMANA.

💡 Impacto Jurídico

“Un Tribunal Colegiado determinó que la omisión de autoridades de entregar enseres domésticos a damnificados por el huracán Otis viola los derechos a una vivienda adecuada, al mínimo vital y a la dignidad humana, siendo una obligación positiva del Estado.”

Preguntas Clave que responde:

  • ¿La omisión de entregar enseres domésticos a damnificados por desastres naturales viola derechos fundamentales?
  • ¿Qué derechos se consideran vulnerados por la falta de cumplimiento del “Programa para el Bienestar de las Personas en Emergencia Social o Natural”?
  • ¿Cuál es la obligación positiva del Estado en situaciones de desastre natural respecto al mínimo vital y la vivienda adecuada?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Una persona inscrita en el "Programa para el Bienestar de las Personas en Emergencia Social o Natural", derivado de los daños ocasionados por el huracán Otis en Acapulco, Guerrero, reclamó en amparo indirecto la omisión de las Secretarías de Bienestar, de la Defensa Nacional y de Marina de entregarle los enseres domésticos (refrigerador, colchón, estufa, licuadora, vajilla y ventilador) conforme al vale que le fue entregado por ese concepto. El Juzgado de Distrito concedió la protección constitucional. Estimó que se violaron sus derechos a una vivienda adecuada, al mínimo vital y a la dignidad humana. Las autoridades responsables negaron dicha omisión, sin embargo, no acreditaron la entrega de los enseres.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la omisión señalada viola los derechos fundamentales a una vivienda adecuada, al mínimo vital y a la dignidad humana reconocidos por los artículos 1o. y 4o. de la Constitución General, por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y por la Observación General Número 4 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas.
📜 Justificación
La protección constitucional de la vivienda adecuada y del mínimo vital implica que en situaciones de desastre natural, el Estado debe garantizar que las personas afectadas puedan restablecer condiciones mínimas de subsistencia. La entrega de enseres básicos como refrigerador, colchón, estufa y utensilios básicos no es una dádiva, sino una medida obligada para restituir y reparar la vulneración de derechos ocasionada por el fenómeno natural y sus consecuencias. En el caso, las Secretarías de Bienestar, de la Defensa Nacional y de Marina no acreditaron haber cumplido con la entrega de los enseres comprometidos, a pesar de que su participación en el programa estaba prevista en los Lineamientos de operación del Programa para el Bienestar de las Personas en Emergencia Social o Natural, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2023. La omisión reclamada no sólo desconoce las disposiciones constitucionales y legales en materia de protección civil, sino también los estándares internacionales que exigen al Estado adoptar medidas razonables para garantizar condiciones de vida dignas a las personas en situación de vulnerabilidad. La entrega de enseres domésticos básicos a personas damnificadas forma parte de la obligación positiva del Estado derivada de su posición de garante y de los compromisos internacionales asumidos en materia de derechos económicos y sociales que deben ejecutarse con criterios de inmediatez, equidad, profesionalismo, eficacia y eficiencia.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Duodécima Época Materia(s): Administrativa, Constitucional Tesis: I.20o.A.106 A (11a.) Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tipo: Aislada Semanario Judicial de la Federación Amparo en revisión 468/2024. Secretaría de Bienestar y otro. 28 de agosto de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Silva García. Secretarios: Daniel Landa Zaragoza y José Sebastián Gómez Sámano.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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