Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Penal


Reg. 2031539


Aislada

ASISTENCIA EN ABORTO. INCONSTITUCIONALIDAD POR EXTENSIÓN DEL ARTÍCULO 116 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS QUE SANCIONA DICHA CONDUCTA.

💡 Impacto Jurídico

“El Tribunal Colegiado determinó que el artículo 116 del Código Penal de Morelos, que sanciona la asistencia médica en el aborto voluntario, es inconstitucional por extensión, ya que complementa la prohibición absoluta de la interrupción del embarazo y viola derechos reproductivos.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Por qué se declaró inconstitucional el artículo 116 del Código Penal de Morelos?
    • ¿Qué derechos fundamentales se ven afectados por la penalización de la asistencia en el aborto voluntario?
    • ¿Cuál es el efecto de la inconstitucionalidad de los artículos 115 y 117 sobre el artículo 116 del mismo código?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Diversas mujeres promovieron amparo indirecto contra el artículo 116 del Código Penal para el Estado de Morelos que penaliza la asistencia al aborto voluntario, es decir, el aborto causado por un médico, cirujano, comadrona o partero, con el consentimiento de la persona gestante. El Juzgado de Distrito sobreseyó el juicio. En el recurso de revisión se argumentó que privar a dichas personas de prestar atención médica a una persona gestante en una situación de emergencia o por querer ejercer su derecho a la interrupción del embarazo, viola los derechos a la dignidad humana, a la igualdad, a la no discriminación, a la salud, a la autonomía reproductiva, a la vida y a decidir.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la inconstitucionalidad del precepto que prevé el tipo penal relativo al aborto autoprocurado y al consentido, se extiende al artículo 116 del Código Penal para el Estado de Morelos, ya que complementa la prohibición absoluta de interrupción del embarazo e impide que la persona que decide abortar pueda ser asistida por personal sanitario.
📜 Justificación
La inconstitucionalidad de los artículos 115, fracción I y 117 del Código Penal para el Estado de Morelos conlleva la obligación de invalidar otras porciones normativas adicionales que comparten el mismo vicio, como lo es el mencionado artículo 116, que se refiere a la asistencia en casos de aborto voluntario. Dicho precepto establece que cuando el aborto sea causado por un médico, cirujano, comadrona o partero, además de las sanciones que le correspondan conforme al artículo 115, fracción I, del mismo ordenamiento, se le suspenderá de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión u oficio. Esta disposición complementa la prohibición total de la interrupción del embarazo, y prevé sanciones adicionales al personal de salud o a quien realice acciones relacionadas con la atención de partos, ya sea que lleve a cabo el procedimiento médico sanitario, o bien, proporcione ayuda para su ejecución. La parte preliminar del artículo contiene indicadores que permiten advertir que la norma se entiende aplicable tanto para el caso del aborto consentido como el del aborto forzado, al expresar que la sanción es aplicable cuando el aborto sea o no consentido o forzado. Mantener la validez constitucional del artículo 116 se traduciría en la imposibilidad de optar por una interrupción asistida por personal sanitario, pues permanecería vigente la sanción consistente en la suspensión temporal en el ejercicio de la profesión, oficio o práctica de la persona que lleve a cabo el procedimiento sanitario o ayude en éste.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO. Amparo en revisión 481/2023. 30 de enero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Alejandrina Maldonado Martínez.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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