Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Constitucional


Reg. 2031557


Aislada

REMUNERACIONES DEL PERSONAL DEPENDIENTE DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO. EL PLAZO DE UN AÑO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN PARA EXIGIR SU PAGO ES INCONVENCIONAL, POR LO QUE DEBE APLICARSE LA REGLA GENÉRICA DE TRES AÑOS (ARTÍCULO 117, PÁRRAFO CUARTO, DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO).

💡 Impacto Jurídico

“Este Tribunal determinó que el plazo de prescripción de un año para exigir el pago de remuneraciones a trabajadores del Gobierno de la CDMX es inconvencional. En aplicación del principio pro persona y control de convencionalidad, debe aplicarse el plazo genérico de tres años.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Cuál es el plazo de prescripción aplicable para exigir el pago de remuneraciones a personal del Gobierno de la CDMX?
    • ¿Por qué se considera inconvencional el plazo de un año establecido en el artículo 117, párrafo cuarto, de la Ley de Austeridad de la CDMX?
    • ¿Qué principios jurídicos (pro persona y control de convencionalidad) sustentan la aplicación del plazo de tres años?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Una persona agente de la policía de investigación de la Ciudad de México demandó la nulidad del oficio por el que la Dirección General de Recursos Humanos de la Fiscalía General de Justicia de esa entidad federativa negó el pago de las diferencias generadas entre dos mil dieciocho y dos mil veintidós por concepto de Moralización, integrada por Profesionalización, Disponibilidad y Perseverancia en el Servicio, por estimar que la normatividad aplicable no prevé el pago de manera retroactiva. La Quinta Sala Ordinaria del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México determinó procedente el pago de dichas diferencias únicamente de un año, pues estimó que operó la prescripción de la acción para exigir el pago de las restantes diferencias de conformidad con el artículo referido, que establece que la acción para exigir el pago de las remuneraciones del personal dependiente del Gobierno de la Ciudad de México prescribirá en un año contado a partir de la fecha en que sean devengadas o se tenga derecho a percibirlas. La parte actora y las autoridades demandadas interpusieron recursos de apelación. El Pleno Jurisdiccional del referido tribunal por una parte confirmó la resolución recurrida sobre la prescripción y, por otra, la modificó. La parte recurrente promovió amparo directo
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 117, párrafo cuarto, de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México es inconvencional.
📜 Justificación
El párrafo cuarto del precepto citado contraviene los derechos reconocidos en el Convenio Número 95 relativo a la Protección del Salario, emitido por la Organización Internacional del Trabajo, del que México es parte, relativos a recibir un salario de manera integral, en tiempo y forma. El artículo 117 referido prevé dos supuestos para que opere la prescripción: 1) tres años cuando se traten de créditos a cargo de la Ciudad de México; y 2) un año cuando se trate del pago de sueldos, salarios, honorarios, emolumentos, sobresueldos, compensaciones de las personas trabajadoras dependientes del gobierno de la Ciudad de México. Así, en términos del principio pro persona (de interpretación más favorable para la persona) previsto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en ejercicio de un control de convencionalidad ex officio, tratándose de la acción para exigir el pago de las remuneraciones del personal dependiente del Gobierno de la Ciudad de México debe aplicarse el primer párrafo del propio artículo 117 que establece el plazo de tres años para que opere la prescripción de los créditos a cargo de la Ciudad de México, pues ante el posible error de la autoridad al calcular indebidamente el salario que conforme a derecho le corresponde y/o la omisión del pago de las demás remuneraciones, el párrafo cuarto del precepto citado reduce de manera considerable el término para que el trabajador ejerza la acción correspondiente para exigir su pago.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 418/2025. 28 de agosto de 2025. Mayoría de votos. Disidente: Urbano Martínez Hernández. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretario: Eduardo Jesús Salas Gutiérrez.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

Recibe las últimas tesis de la SCJN, clasificadas por materia, directamente en tu teléfono.

Canales de Telegram

Únase a nuestros canales especializados y reciba cada viernes las nuevas tesis clasificadas por materia, directamente en su dispositivo.