Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Inteligencia Artificial Avanzada


Laboral


Reg. 2031541


Aislada

BENEFICIARIOS EN MATERIA LABORAL. LA PARTE PATRONAL CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA IMPUGNAR EN AMPARO LA DECLARACIÓN RESPECTIVA, AUNQUE TAMBIÉN EXISTA CONDENA AL PAGO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS QUE NO DERIVAN DE UN LAUDO FIRME PREVIO.

💡 Impacto Jurídico

“La parte patronal carece de interés jurídico para impugnar en amparo la declaración de beneficiarios de un trabajador fallecido, incluso si el laudo incluye una condena económica en su contra. La legitimación recae solo en quienes se consideren con mejor derecho según la Ley Federal del Trabajo.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Tiene el patrón interés jurídico para impugnar la declaración de beneficiarios de un trabajador fallecido?
    • ¿Afecta la existencia de una condena económica al patrón su legitimación para promover el amparo contra la declaratoria de beneficiarios?
    • ¿Quiénes son las únicas personas legitimadas para impugnar la declaración de beneficiarios en materia laboral?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Una Junta Federal dictó laudo en el que declaró beneficiarios y condenó a quien fuera patrón de la persona trabajadora fallecida al pago de cierta cantidad de dinero en favor de aquéllos. La parte demandada al promover amparo directo alegó que no se llevó a cabo la investigación y fijación de las convocatorias en el centro laboral del difunto, por lo que tenía interés jurídico para impugnar la declaratoria de beneficiarios derivado de lo establecido por la tesis jurisprudencial VII.2o.T. J/49 (10a.), de rubro: "BENEFICIARIOS EN MATERIA LABORAL. EL PATRÓN TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR EN AMPARO LA DECLARACIÓN RELATIVA, CUANDO LA MISMA RESOLUCIÓN TAMBIÉN LO CONDENE AL PAGO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 22/98)."
⚖️ Criterio Jurídico
Al no encontrarse la parte patronal inmersa en alguna de las fracciones I a V del artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, carece de interés jurídico para combatir la declaración de beneficiarios, aunque en la misma resolución se le imponga condena al pago de prestaciones económicas.
📜 Justificación
El procedimiento de declaración de beneficiarios y dependencia económica tiene como finalidad que la autoridad laboral declare quién habrá de suceder al trabajador fallecido en el beneficio de una condena impuesta respecto de una determinada acción instaurada. Por tanto, sólo podría impugnarlo alguna de las personas que se considerara con mejor derecho en términos del artículo referido, lo cual es acorde con lo establecido en el artículo 503, fracción VII, de dicha legislación laboral, respecto a que una vez realizada la designación de beneficiarios del trabajador fallecido, las personas que se presenten con posterioridad podrían deducir sus derechos sólo contra los beneficiarios designados que hayan recibido algún beneficio. Además, de la ejecutoria de la contradicción de tesis 47/97 resuelta por la extinta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la que derivó la jurisprudencia 2a./J. 22/98, de rubro: "BENEFICIARIOS EN MATERIA LABORAL, DECLARACIÓN DE. EL PATRÓN CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR SU RESOLUCIÓN.", se advierte que si bien se originó con motivo de asuntos donde existían laudos firmes a favor de la parte trabajadora, también lo es que la falta de legitimación de la patronal para impugnar tal declaratoria no deriva de que haya o no condenas previas firmes, sino de la circunstancia de que tal decisión no trasciende a la esfera jurídica del empleador, sino en todo caso en la de las personas que se consideraran con un mejor derecho dentro del orden de prelación establecido en el artículo 501 en cita, precepto que dispone quiénes tienen derecho a recibir indemnización en caso de muerte del trabajador.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 103/2025. Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, antes Instituto de Administración de Bienes y Activos, anteriormente Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, en su carácter de Liquidador del Organismo Público Descentralizado Luz y Fuerza del Centro. 16 de octubre de 2025. Unanimidad de votos de las Magistradas Susana Casado García y Abigail Gabriela Velasco Soria, y de Jesús Báez Rivas, secretario de tribunal en funciones de Magistrado. Ponente: Susana Casado García. Secretario: Armando Cabrera Gómez.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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