Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Común


Reg. 2031560


Jurisprudencia

SUSPENSIÓN CON EFECTOS RESTITUTORIOS. PROCEDE CONTRA LA OMISIÓN DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) DE PAGAR LA PENSIÓN JUBILATORIA POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA.

💡 Impacto Jurídico

“La suspensión provisional con efectos restitutorios procede contra la omisión del IMSS de pagar pensiones por cesantía en edad avanzada. Esta medida es transitoria y protege el mínimo vital del quejoso sin dejar sin materia el juicio de amparo.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Procede la suspensión con efectos restitutorios ante la falta de pago de una pensión del IMSS por cesantía en edad avanzada?
    • ¿La concesión de la suspensión con efectos restitutorios deja sin materia el juicio de amparo principal?
    • ¿Cuál es la naturaleza jurídica de la pensión jubilatoria por cesantía en edad avanzada en relación con el derecho al salario?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si procede la suspensión con efectos restitutorios contra la omisión del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de pagar la pensión jubilatoria por cesantía en edad avanzada. Mientras que uno sostuvo que no procede porque se dejaría sin materia el amparo, al traducirse en un beneficio definitivo; el otro señaló que sí es procedente porque no se deja sin materia al amparo, ya que se ponen en riesgo derechos humanos, por lo que se protege a la persona quejosa del riesgo de insubsistencia y se tutela el mínimo vital.
⚖️ Criterio Jurídico
Procede la suspensión con efectos restitutorios contra la omisión del IMSS de pagar la pensión jubilatoria por cesantía en edad avanzada.
📜 Justificación
Conforme a la jurisprudencia 2a./J. 22/2023 (11a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la suspensión del acto reclamado constituye, por regla general, un beneficio transitorio ya que por disposición expresa del artículo 147 de la Ley de Amparo, aun cuando se conceda con un carácter restitutorio y exista identidad entre los efectos de una eventual sentencia favorable a la persona quejosa, ese beneficio durará únicamente hasta que la sentencia que se dicte en el cuaderno principal cause ejecutoria, ello en armonía con el propósito protector del amparo. De ahí que el beneficio de la suspensión con efectos restitutorios para que la autoridad continúe pagando la pensión jubilatoria por cesantía en edad avanzada, hasta en tanto se dicte ejecutoria, conserva su carácter transitorio al ubicarse dentro de la regla general ponderada por la Segunda Sala a través de la citada jurisprudencia. Ello obedece a que la naturaleza de la pensión jubilatoria por cesantía en edad avanzada, es una dimensión del derecho al salario que merece las mismas protecciones constitucionales. Además, en caso de resolver en forma adversa a la persona quejosa se estaría en posibilidad de retrotraer los efectos de la suspensión, revocando dicha medida y, en consecuencia, al no coincidir con los efectos de una sentencia estimatoria, ello se traduce en que el juicio no quedaría sin materia, sino que la suspensión cumpliría así con su objetivo, pues restituiría provisionalmente el derecho a la pensión jubilatoria –de naturaleza similar a la del salario–, restitución provisional que terminaría con motivo de la ejecutoria.

Datos de Publicación:

Plenos Regionales | Semanario Judicial de la Federación.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Contradicción de criterios 79/2025. Entre los sustentados por el Primer y el Tercer Tribunales Colegiados, ambos en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito. 22 de octubre de 2025. Tres votos de las personas Magistradas Diana Elda Pérez Medina, Mariana Flores Vega y Jorge Alberto Orantes López. Ponente: Diana Elda Pérez Medina. Secretaria: María Isabel Pech Ramírez. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, al resolver la queja 140/2025, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, al resolver el incidente de suspensión (revisión) 320/2023.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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