Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Penal


Reg. 2031535


Aislada

ABORTO. LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN I Y 117 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS SON INCONSTITUCIONALES.

💡 Impacto Jurídico

“Este Tribunal Colegiado declaró inconstitucionales los artículos 115, fracción I y 117 del Código Penal de Morelos, que penalizan el aborto desde la fase inicial. La prohibición absoluta vulnera los derechos a la autonomía reproductiva, la salud y la dignidad de las personas gestantes.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Son constitucionales los artículos del Código Penal de Morelos que penalizan el aborto procurado y consentido?
    • ¿Qué derechos fundamentales se vulneran al establecer una prohibición absoluta para interrumpir el embarazo?
    • ¿Cómo debe equilibrarse la protección al producto de la concepción con los derechos de las personas gestantes?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Diversas mujeres promovieron amparo indirecto contra los referidos preceptos que penalizan tanto el aborto procurado como el consentido. El Juzgado de Distrito sobreseyó el juicio. En el recurso de revisión se argumentó que se privó a las quejosas de obtener una sentencia de fondo en la que se analizara la constitucionalidad de las normas impugnadas a fin de garantizar su derecho a la interrupción del embarazo. En los conceptos de violación se argumentó, en esencia, que las normas reclamadas al establecer una prohibición absoluta para interrumpir el embarazo vulneran los derechos a la salud, a la dignidad humana, a la igualdad, a la no discriminación, a la autonomía reproductiva y a decidir.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que son inconstitucionales los artículos 115, fracción I y 117 del Código Penal para el Estado de Morelos, al tipificar como delito la interrupción del embarazo desde la fase inicial de la gestación.
📜 Justificación
La inconstitucionalidad de los mencionados preceptos radica en incluir en su formulación la interrupción del embarazo de forma absoluta, a partir de la decisión voluntaria de la persona gestante sin brindar algún margen de tiempo para decidir, derecho que asiste a las personas gestantes. Al omitir considerar el necesario balance entre la protección al producto de la concepción y los derechos fundamentales de las mujeres y de las personas con capacidad de gestar –inclusive dentro de las primeras doce semanas de gestación en las cuales se considera el menor riesgo de la gestante– se destruye el equilibrio constitucional, ya que se inhibe en su totalidad el derecho a elegir al otorgar una protección total y absoluta al concebido. Los preceptos son inconstitucionales porque califican como delito la interrupción del embarazo desde la fase inicial de la gestación, lo que afecta en forma desproporcionada los derechos de la mujer y de las personas con capacidad de gestar, al utilizar medidas de índole penal a fin de proteger la vida del concebido limitando totalmente los derechos de aquéllas. Para que exista un equilibrio la regulación debe comprender una hipótesis que impida la vulneración del resto de los derechos involucrados. Máxime que con la tipificación de la conducta: 1) se pretende justificar la pena como un medio que la sociedad tiene para expresar su oposición al aborto, lo cual es insuficiente para estimarla acorde al orden constitucional, al trastocar la dignidad de la persona gestante frente al desconocimiento de las características que la individualizan y la definen; 2) se afectan trascendentalmente la autonomía y el libre desarrollo de la personalidad al impedir la elección de un proyecto de vida conforme a las propias convicciones; 3) se crea un mecanismo de violencia de género que refuerza roles –la maternidad como destino obligatorio– que repercuten en la imposibilidad de alcanzar la igualdad jurídica; y 4) se lesiona la salud mental y emocional ante la imposibilidad de plantearse alternativas de decisión y de conducción de la vida propia, lo que a su vez genera el impedimento de alcanzar el más pleno bienestar. Además, la prohibición total del aborto voluntario en cualquier momento del embarazo frente a la amenaza de un proceso penal genera que las personas embarazadas ejecuten o soliciten que se les ejecute un aborto clandestino, lo que se realiza en condiciones de precariedad con los consecuentes riesgos que ello implica.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO. Amparo en revisión 481/2023. 30 de enero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Alejandrina Maldonado Martínez.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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