Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Inteligencia Artificial Avanzada


Común


Reg. 2031530


Aislada

RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE RESUELVE SOBRE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA. EL PLAZO PARA INTERPONERLO NO SE SUSPENDE DURANTE EL PERIODO VACACIONAL DEL JUZGADO DE DISTRITO.

💡 Impacto Jurídico

“El plazo para interponer el recurso de revisión contra la suspensión definitiva en amparo indirecto no se suspende por el periodo vacacional del Juzgado de Distrito, ya que los incidentes de suspensión son considerados asuntos urgentes que deben continuar su trámite normal.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Se suspende el plazo para interponer el recurso de revisión contra la suspensión definitiva durante el periodo vacacional del Juzgado de Distrito?
    • ¿Por qué los incidentes de suspensión se consideran asuntos urgentes que no suspenden sus términos durante las vacaciones judiciales?
    • ¿Qué figura administrativa se encarga de dar seguimiento a las medidas cautelares durante el periodo vacacional de los órganos jurisdiccionales?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Un Juzgado de Distrito dictó sentencia interlocutoria en el incidente de suspensión derivado de un amparo indirecto mediante la cual, por una parte, concedió y, por otra, negó la suspensión definitiva, antes de que comenzara su periodo vacacional. Contra esa determinación la autoridad responsable interpuso recurso de revisión durante dicho periodo ante la Guardia Vacacional.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el plazo para interponer el recurso de revisión contra la interlocutoria que resuelve sobre la suspensión definitiva en amparo indirecto no se suspende durante el periodo vacacional del Juzgado de Distrito.
📜 Justificación
Conforme al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona diversas disposiciones relativas a las vacaciones de los Juzgados de Distrito, mediante el cual se adiciona el diverso que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, los incidentes de suspensión son asuntos de carácter urgente, por lo que los términos para su trámite deben continuar de manera normal y, por ende, no se suspenden con motivo del periodo vacacional del órgano jurisdiccional. En esa categoría deben considerarse las promociones mediante las cuales se interpone el recurso de revisión previsto en el artículo 81, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo. En el acuerdo referido se creó la figura de la Guardia Vacacional que se encarga de dar seguimiento a las medidas cautelares dictadas por el órgano jurisdiccional antes del periodo vacacional y de dictar las resoluciones necesarias que por su naturaleza sean indispensables y no puedan posponerse. Ello porque el seguimiento de la tramitación del incidente es crucial para garantizar la efectividad de las medidas cautelares y proteger los derechos de las partes involucradas.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO. Incidente de suspensión (revisión) 76/2025. Delegado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas. 17 de julio de 2025. Mayoría de votos. Disidente: Gelacio Villalobos Ovalle. Ponente: Juan Gabriel Sánchez Iriarte. Secretario: Armando Manuel Pérez Trujillo. Incidente de suspensión (revisión) 71/2025. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas. 22 de agosto de 2025. Mayoría de votos. Disidente: Gelacio Villalobos Ovalle. Ponente: Lorena Casillas Baca, secretaria de tribunal autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Angélica Villagómez Díaz.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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