Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Administrativa


Reg. 2031523


Aislada

IMPUESTO SOBRE NÓMINAS. EL DICTAMEN DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE DICHO IMPUESTO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 101 TER, FRACCIÓN I, INCISO C), DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE ZACATECAS Y SUS MUNICIPIOS, NO INCIDE EN LA DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO.

💡 Impacto Jurídico

“El dictamen de cumplimiento de obligaciones fiscales del Impuesto Sobre Nóminas en Zacatecas es una herramienta de verificación, no un elemento esencial del tributo. Por lo tanto, no le es exigible el principio de proporcionalidad tributaria.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿El dictamen de cumplimiento de obligaciones fiscales del Impuesto Sobre Nóminas incide en la determinación del tributo?
    • ¿Es exigible el principio de proporcionalidad tributaria a la obligación de presentar el dictamen fiscal?
    • ¿Cuál es la naturaleza jurídica del dictamen de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de Impuesto Sobre Nóminas?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Una sociedad mercantil promovió amparo directo contra la sentencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Zacatecas que reconoció la validez de diversas multas impuestas por omitir presentar el dictamen de sus obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre nóminas y el aviso para dictaminar dichas obligaciones. Alegó que el artículo referido, que prevé esa obligación, viola el principio de proporcionalidad tributaria.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 101 TER, fracción I, inciso c), del Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios, que prevé el deber de dictaminar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre nóminas no incide en la determinación del tributo y, por ende, no le es exigible la observancia del principio de proporcionalidad tributaria.
📜 Justificación
El legislador, al establecer o modificar los elementos esenciales de los tributos, debe atender al principio de proporcionalidad tributaria, conforme al cual los contribuyentes deben aportar al gasto público en función de su capacidad contributiva, para lo que se requiere que el hecho imponible refleje una auténtica manifestación de la capacidad económica, entendida como la potencialidad real de contribuir a los gastos públicos. Ahora bien, el referido artículo reglamenta el deber de dictaminar el cumplimiento de las obligaciones fiscales para efectos del impuesto sobre nóminas. Sin embargo, el dictamen no incide directamente en la determinación del tributo, pues sólo constituye una herramienta para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, pero no impacta en la mecánica para la determinación del impuesto, por lo que no le es exigible la observancia del principio de proporcionalidad tributaria.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO. Amparo directo 305/2024. 29 de mayo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Lorena Casillas Baca, secretaria de tribunal autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Verónica Loredo Cervantes.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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