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“El plazo de 90 días del artículo 61 de la Ley Agraria solo aplica para impugnar la asignación de tierras. No aplica para impugnar las actas de asamblea que formalizan la aceptación de nuevos ejidatarios o avecindados.”
Datos de Publicación:
Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.
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