Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Constitucional


Reg. 2031517


Jurisprudencia

CADUCIDAD DE REGISTROS MARCARIOS. LOS ARTÍCULOS 235 Y 260, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL QUE PREVÉN LOS SUPUESTOS RELATIVOS, NO VIOLAN EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD JURÍDICA.

💡 Impacto Jurídico

“La tesis determina que los artículos de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial que regulan la caducidad de registros marcarios por falta de uso no vulneran el derecho fundamental a la seguridad jurídica, pues establecen claramente el supuesto y la forma de operar.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Los artículos 235 y 260, fracción II, de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial violan el derecho a la seguridad jurídica?
    • ¿Cuándo opera la caducidad total o parcial de un registro marcario según la ley?
    • ¿Es necesario que la legislación de propiedad industrial contenga todos los detalles técnicos para garantizar la seguridad jurídica?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Una persona solicitó la declaración administrativa de caducidad de un registro marcario. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) declaró la caducidad y en el juicio de nulidad el Tribunal Federal de Justicia Administrativa reconoció la validez de dicha resolución. La persona titular del registro marcario promovió amparo directo en el que alegó que los artículos citados vulneran el derecho fundamental de seguridad jurídica. El Tribunal Colegiado de Circuito negó el amparo y la persona quejosa interpuso recurso de revisión.
⚖️ Criterio Jurídico
Los artículos 235 y 260, fracción II, de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial no transgreden el derecho fundamental a la seguridad jurídica.
📜 Justificación
Las normas aludidas contienen los elementos mínimos que regulan la forma en la que opera la caducidad de una marca, la cual puede ser total o parcial, cuando no sea usada en los productos o servicios para los que fue registrada durante los tres años consecutivos inmediatos anteriores a la solicitud de la declaración administrativa respectiva, sin que exista una causa justificada para ello. Cuando se trata de conductas reguladas por el Estado para permitir una sana competencia mediante la debida protección de derechos, como en materia de propiedad industrial e intelectual, el legislador no puede advertir en una sola norma todas las cuestiones técnicas, científicas y tecnológicas que llevan a la autoridad a declarar la caducidad de una marca. Si bien la legislación debe ser precisa, puede contener conceptos jurídicos indeterminados, términos técnicos o vocablos propios de un sector, siempre y cuando los destinatarios de la norma tengan conocimiento específico de las pautas de conducta prohibidas por el ordenamiento. Por tanto, los indicados artículos 235 y 260, fracción II, al establecer de manera expresa y clara el supuesto y la forma en la que opera la caducidad de un registro marcario, generan certeza jurídica a sus destinatarios.

Datos de Publicación:

Pleno | Semanario Judicial de la Federación.

PLENO. Amparo directo en revisión 2522/2025. 23 de octubre de 2025. Unanimidad de ocho votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama con consideraciones distintas, Giovanni Azael Figueroa Mejía, Arístides Rodrigo Guerrero García y Hugo Aguilar Ortiz. Ausente: Loretta Ortiz Ahlf. Ponente: Hugo Aguilar Ortiz. Secretaria: María Trinidad Vega de la Mora.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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