Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Civil


Reg. 2031501


Aislada

MEDIADORES PRIVADOS CERTIFICADOS. NO TIENEN EL CARÁCTER DE AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO, CUANDO SE RECLAMA SU INTERVENCIÓN COMO FACILITADORES EN UN CONVENIO DE MEDIACIÓN CELEBRADO CON LA FINALIDAD DE SOLUCIONAR UNA CONTROVERSIA (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

💡 Impacto Jurídico

“Los mediadores privados certificados no son considerados autoridad responsable para efectos del juicio de amparo cuando actúan como facilitadores en convenios de mediación. Su función es conducir el proceso, no dictar actos unilaterales.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Un mediador privado certificado puede ser considerado autoridad responsable en un juicio de amparo?
    • ¿Cuál es la función de un mediador privado certificado en un convenio de mediación?
    • ¿La intervención de un mediador privado constituye un acto de autoridad que permita la procedencia del amparo indirecto?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Una persona moral promovió amparo indirecto contra una mediadora privada certificada por el Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México por su intervención en la celebración de un convenio. El Juzgado de Distrito sobreseyó el juicio al considerar que la mediadora privada no tiene el carácter de autoridad responsable, ya que actuó como facilitadora de la comunicación y la negociación entre las personas que celebraron un convenio de mediación en un esquema de autocomposición asistida. Inconforme, la parte actora interpuso recurso de revisión.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los mediadores privados certificados no tienen el carácter de autoridad responsable para efectos del juicio de amparo, cuando se reclama su intervención como facilitadores en un convenio de mediación celebrado con la finalidad de solucionar una controversia.
📜 Justificación
De los artículos 6, 8, 38, 40, 41 y 42 de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México y, 54 y 55 del Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, se desprende que la mediación es un mecanismo alternativo de solución de controversias donde un tercero neutral –el mediador– facilita la comunicación entre las partes para que lleguen a un acuerdo voluntario que solucione su conflicto. Es un proceso confidencial y flexible que busca evitar la judicialización y promover la restauración de las relaciones entre particulares. El mediador es un profesional que interviene en la mediación. Es imparcial, neutral y se encuentra encargado de facilitar la comunicación entre los interesados para que puedan solucionar su problema. La intervención de un mediador en un convenio no es un acto de autoridad para efectos de la procedencia del amparo indirecto, ya que no dicta, ordena o ejecuta actos, tampoco modifica ni extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria, sino que su intervención se limita a conducir el procedimiento de mediación, actuando como facilitador en la comunicación entre los mediados.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 237/2025. Promoción Urbana, S.A. de C.V. 27 de agosto de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Xóchitl Alicia Rosales Peraza, secretaria de tribunal autorizada para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Roberto Sáenz García.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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