Molina y Asociados


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Detalles del Criterio

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Común


Reg. 2031511


Jurisprudencia

SUSPENSIÓN EN AMPARO INDIRECTO. SI SE CONCEDE CONTRA EL CORTE DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA EFECTO DE REINSTALAR EL SERVICIO, LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD TIENE EL CARÁCTER DE TERCERO A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 132 DE LA LEY DE AMPARO, NO OBSTANTE QUE SEA AUTORIDAD RESPONSABLE, Y PROCEDE FIJAR GARANTÍA COMO REQUISITO DE EFECTIVIDAD PARA QUE SURTA EFECTOS LA MEDIDA CAUTELAR.

💡 Impacto Jurídico

“Cuando se concede la suspensión en amparo contra el corte de energía eléctrica para reinstalar el servicio, la CFE, aunque autoridad responsable, actúa como tercero interesado. Por ello, es obligatorio fijar una garantía para que la medida cautelar surta efectos.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿La Comisión Federal de Electricidad (CFE) puede tener el carácter de tercero interesado en un incidente de suspensión, aunque sea autoridad responsable?
    • Si se concede la suspensión para reinstalar el servicio de energía eléctrica, ¿es obligatorio fijar una garantía?
    • ¿Qué artículos de la Ley de Amparo fundamentan la obligación de fijar garantía cuando la suspensión puede causar perjuicios a la autoridad responsable?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
En amparo indirecto se impugnó el corte del suministro de energía eléctrica realizado en el domicilio de la parte quejosa. El Juzgado de Distrito concedió la suspensión definitiva para el efecto de reinstalar la prestación del servicio, sin sujetarla a la exhibición de una garantía para que la medida cautelar surtiera efectos. Contra esta determinación se interpuso recurso de revisión.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si se concede la suspensión contra el corte del suministro de energía eléctrica para el efecto de reinstalar el servicio: a) la Comisión Federal de Electricidad tiene el carácter de tercero a que alude el artículo 132 de la Ley de Amparo, no obstante que sea autoridad responsable, y b) procede fijar garantía como requisito de efectividad para que surta efectos la medida cautelar.
📜 Justificación
Lo anterior, porque de la lectura conjunta de los artículos 132, 135 y 139 de la Ley de Amparo, por cuanto a si la autoridad responsable, como parte formal en el juicio de amparo tiene o no el carácter de tercero, se llega a la conclusión de que el citado ordenamiento establece que en los casos en los que la suspensión puede ocasionar daños o perjuicios a terceros interesados, autoridades responsables –partes formales en el juicio de amparo– o a terceras personas –ajenas a la litis constitucional–, la garantía es un requisito que condiciona la efectividad de los efectos suspensivos, a que previamente se aseguren esos eventuales daños y/o perjuicios; de ahí que la autoridad responsable sí puede tener, en ciertos casos, el carácter de tercero a que se refiere el mencionado artículo 132. Así, este Tribunal Colegiado bajo una nueva reflexión se apartó de los criterios sostenidos en las jurisprudencias VII.2o.C. J/1 K (11a.) y VII.2o.C. J/2 K (11a.) (que dejaron de considerarse de aplicación obligatoria a partir del lunes 14 de julio de 2025), en las que se abordó un supuesto similar, a efecto de establecer, por una parte, que cuando la Comisión Federal de Electricidad realiza el corte de suministro de energía eléctrica tiene el carácter de tercero a que alude el artículo últimamente referido, no obstante que sea autoridad responsable, y que procede fijar garantía como requisito de efectividad para que surta efectos la suspensión contra el corte del suministro de energía eléctrica efectuado.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO. Incidente de suspensión (revisión) 74/2024. 15 de mayo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: María Guadalupe Cruz Arellano. Secretaria: Dulce Elvira Reyes Estrada. Incidente de suspensión (revisión) 160/2024. 3 de julio de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: María Guadalupe Cruz Arellano. Secretario: Darío Morán González. Incidente de suspensión (revisión) 217/2024. 7 de agosto de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: José Faustino Arango Escámez. Secretario: Lucio Huesca Ballesteros. Incidente de suspensión (revisión) 464/2024. 7 de agosto de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: José Faustino Arango Escámez. Secretario: Lucio Huesca Ballesteros. Incidente de suspensión (revisión) 11/2025. 14 de agosto de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: José Faustino Arango Escámez. Secretario: Lucio Huesca Ballesteros.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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