Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Común


Reg. 2031439


Jurisprudencia

RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO. CUANDO SE DECLARA FUNDADO EL INTERPUESTO CONTRA EL AUTO QUE NIEGA TRAMITAR EL INCIDENTE DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL SOLICITADA EN LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA, PORQUE YA SE HABÍA EMITIDO EL PRONUNCIAMIENTO EN EL INCIDENTE RESPECTIVO, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE DEVOLVER EL ASUNTO AL JUZGADO DE DISTRITO PARA QUE SE PRONUNCIE SOBRE LA MEDIDA CAUTELAR.

💡 Impacto Jurídico

“Si se declara fundado un recurso de queja contra la negativa de un Juez de Distrito a tramitar la suspensión provisional solicitada en la ampliación de la demanda de amparo, el Tribunal Colegiado debe devolver el asunto al Juez para que resuelva sobre la medida cautelar, priorizando el derecho de defensa.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Cuál es el procedimiento a seguir cuando un recurso de queja resulta fundado contra la negativa de tramitar la suspensión provisional en la ampliación de la demanda de amparo?
    • ¿Debe el Tribunal Colegiado asumir jurisdicción y resolver la suspensión provisional o devolver el expediente al Juez de Distrito?
    • ¿Qué principio jurídico (celeridad o derecho de defensa) justifica la devolución del asunto al Juez de Distrito para que se pronuncie sobre la medida cautelar?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al resolver el recurso de queja interpuesto contra la determinación del Juzgado de Distrito de no tramitar el incidente de la suspensión provisional solicitada en la ampliación de la demanda de amparo, por estimar que no era necesario al haberse emitido la resolución correspondiente en el incidente respectivo. Mientras que uno reasumió jurisdicción y resolvió sobre la suspensión provisional, los otros consideraron que debía devolverse el asunto al Juzgado de Distrito para que tramitara el incidente y proveyera sobre la medida cautelar.
⚖️ Criterio Jurídico
El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que cuando se declara fundado el recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo, interpuesto contra el auto que niega tramitar el incidente de la suspensión provisional solicitada en la ampliación de la demanda de amparo, el Tribunal Colegiado de Circuito debe devolver el asunto al Juzgado de Distrito para que se pronuncie en el incidente respectivo.
📜 Justificación
Debe prevalecer el derecho de defensa sobre el de celeridad cuando la afectación a éste es mínima. Ello, porque en el caso el tribunal revisor emitiría la ejecutoria del recurso de queja en un plazo muy breve (dos días, en términos del artículo 98, fracción I, de la Ley de Amparo). Así, el Juzgado de Distrito estará en condiciones de pronunciar la determinación correspondiente sobre la suspensión provisional en los términos establecidos por el Tribunal Colegiado de Circuito, y en caso de que alguna de las partes considere que existe alguna afectación, tiene expedito su derecho para recurrir el pronunciamiento del Juez de amparo.

Datos de Publicación:

Plenos Regionales | Semanario Judicial de la Federación.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Contradicción de criterios 69/2025. Entre los sustentados por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, y el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito. 14 de agosto de 2025. Tres votos de la Magistrada Guillermina Coutiño Mata y de los Magistrados Marco Antonio Rodríguez Barajas y Ernesto Martínez Andreu. Ponente: Magistrado Marco Antonio Rodríguez Barajas. Secretaria: Alba Silvia Pérez Bribiesca.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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