Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Inteligencia Artificial Avanzada


Común


Reg. 2031423


Aislada

AUTORIDAD VINCULADA AL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO. TIENE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER RECURSO DE QUEJA CONTRA DETERMINACIONES PROPIAS DE LA ETAPA DE EJECUCIÓN QUE IMPACTEN DE FORMA DIRECTA EN SU ESFERA JURÍDICA.

💡 Impacto Jurídico

“La autoridad vinculada al cumplimiento de una sentencia de amparo sí tiene legitimación para interponer el recurso de queja contra determinaciones de ejecución que le impongan cargas u obligaciones directas, protegiendo así su esfera jurídica.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Puede una autoridad vinculada al cumplimiento de un amparo interponer el recurso de queja?
    • ¿Qué tipo de determinaciones judiciales puede impugnar la autoridad vinculada mediante el recurso de queja?
    • ¿Se equipara la figura de autoridad vinculada con la de autoridad responsable para efectos de legitimación en la etapa de ejecución?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
En un juicio de amparo indirecto se ordenó vincular a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) al cumplimiento de una ejecutoria que concedió el amparo. La autoridad vinculada interpuso recurso de queja. Las partes quejosas controvirtieron la admisión a través del recurso de reclamación. Alegaron que la CFE carece de legitimación por no haber sido autoridad responsable en el juicio de amparo.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la autoridad vinculada al cumplimiento de la sentencia de amparo tiene legitimación para interponer el recurso de queja, cuando reclame determinaciones propias de la fase de ejecución que le impongan cargas u obligaciones concretas, que afectan directamente su esfera jurídica.
📜 Justificación
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 137/2019 (10a.), distinguió entre las figuras de autoridad responsable y autoridad vinculada al cumplimiento de la sentencia de amparo. No obstante, en dicha jurisprudencia la acotación a la legitimación para interponer el recurso fue estudiada únicamente en relación con el de revisión. Sin embargo, dicho criterio es orientador a fin de determinar la legitimación de la autoridad vinculada para interponer el recurso de queja. El procedimiento de ejecución de sentencias prevé la posibilidad de que las autoridades vinculadas expongan imposibilidades, objeciones o circunstancias de cumplimiento. Por tanto, negarles la legitimación en estos supuestos implicaría dejar sin control jurisdiccional actuaciones judiciales que podrían ser dictadas en la etapa de ejecución del juicio de amparo indirecto y afectarlas directamente. En consecuencia, si la determinación judicial impone cargas específicas a la autoridad vinculada al cumplimiento durante la etapa de ejecución del juicio de amparo indirecto, ésta puede interponer el recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA E S P E C I A L I Z A D O E N C O M P E T E N C I A E C O N Ó M I C A , R A D I O D I F U S I Ó N Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA. Recurso de reclamación 5/2025. 24 de julio de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alberto Zerpa Durán. Secretaria: Ana Cristina Corrales Aguirre. Recurso de reclamación 6/2025. 24 de julio de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alberto Zerpa Durán. Secretaria: Bibiana Guzmán Martínez.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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