Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Penal


Reg. 2031425


Jurisprudencia

DECLARACIÓN DE UN TESTIGO PROTEGIDO. SI EN SU DESAHOGO SE VIOLÓ EL PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN, DEBE ORDENARSE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA QUE SE DESARROLLE UN NUEVO JUICIO ORAL, SIN QUE ELLO VULNERE SU DERECHO A RESGUARDAR SU IDENTIDAD Y SEGURIDAD.

💡 Impacto Jurídico

“Si la declaración de un testigo protegido viola el principio de inmediación, al impedir la percepción directa del juez, debe reponerse el juicio oral. El Tribunal debe garantizar simultáneamente la protección del testigo y el respeto al principio de inmediación.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Qué sucede si se viola el principio de inmediación durante la declaración de un testigo protegido en un juicio oral?
    • ¿La reposición del procedimiento por violación al principio de inmediación vulnera el derecho del testigo a resguardar su identidad?
    • ¿Cómo deben los jueces ponderar el principio de inmediación frente al derecho de protección de los testigos especiales?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
En la audiencia de juicio oral se desahogó la declaración de la víctima del delito en el área de testigos protegidos, mediante sistema de videoconferencia con la proyección en la sala de audiencias de una imagen distorsionada que impedía al Tribunal de Enjuiciamiento observar su persona y rostro.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando en el desahogo de la declaración de un testigo protegido se vulnera el principio de inmediación, al carecer del componente consistente en la percepción directa y personal de los elementos probatorios que deben tener los Jueces, debe ordenarse la reposición del procedimiento para que se desarrolle un nuevo juicio oral, sin que lo anterior implique vulneración a su derecho de resguardar su identidad y seguridad.
📜 Justificación
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 492/2017 definió los tres componentes del principio de inmediación establecido en el artículo 20, apartado A, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y determinó que su vulneración constituye una violación procesal que amerita reponer el juicio oral, ante la falta de fiabilidad en la debida integración de la prueba. No se desconoce que debe salvaguardarse el derecho de las víctimas y/o de los testigos que requieran medidas especiales de protección, de conformidad con los artículos 12, fracción VIII, de la Ley General de Víctimas y 109, fracción XXVI, 366 y 367 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Sin embargo, tal obligación admite una excepción, pues debe ponderarse y aquilatarse de forma que no vulnere el derecho de defensa adecuada del acusado, ni los principios que rigen el sistema de justicia penal acusatorio, en el caso concreto, el de inmediación, en su componente de la percepción directa y personal que deben tener los Jueces sobre el desahogo de la prueba. Cuando se vulnera el principio de inmediación en el desahogo de la declaración de un testigo protegido, debe ordenarse la reposición del procedimiento para que se desarrolle un nuevo juicio oral, con la precisión de que el Tribunal de Enjuiciamiento puede emplear las medidas necesarias durante la audiencia de juicio, a fin de salvaguardar el derecho de las víctimas y/o testigos protegidos o especiales, a que se garantice el resguardo de su identidad y seguridad, así como el de respetar el principio de inmediación en su componente de recepción directa y sin obstáculos de la prueba producida, esto es, que prevalezcan simultáneamente tanto el referido derecho de las víctimas y testigos especiales, como el respeto al principio de inmediación en todos sus componentes.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 95/2024. 20 de marzo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Ramírez Díaz, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Angélica Rodríguez Gómez. Amparo directo 97/2024. 20 de marzo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Ramírez Díaz, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Angélica Rodríguez Gómez. Amparo directo 134/2024. 27 de marzo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Ramírez Díaz, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Angélica Rodríguez Gómez. Amparo directo 18/2025. 31 de marzo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Ramírez Díaz, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Angélica Rodríguez Gómez. Amparo directo 19/2024. 15 de mayo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Ana Marcela Zatarain Barrett. Secretario: Jorge Yair Torres Ortiz.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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