📌 Hechos (El Caso)
Una persona promovió amparo indirecto contra la negativa del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de practicarle la cirugía de reasignación sexual que solicitó con la finalidad de adecuar su físico a su realidad personal, social y legal, al haber obtenido la rectificación de su acta de nacimiento en cuanto a su nombre y sexo. Estimó que se violan sus derechos humanos a la identidad sexual, al género, a la salud, al libre desarrollo de la personalidad y a la no discriminación. El Juzgado de Distrito concedió la protección constitucional. En revisión el IMSS argumentó que esa cirugía se considera estética, por lo que no se encuentra cubierta por el seguro de enfermedades y maternidad que proporciona, pero que seguirá brindando atención médica conforme a los lineamientos establecidos en la normativa que lo regula.
📜 Justificación
Si el Protocolo de Atención del citado Instituto reconoce la posibilidad de que las personas pertenecientes a las poblaciones lésbico, gay, bisexual, transexual, travesti, transgénero e intersexual (LGBTTTI) opten por una intervención médica hormonal, quirúrgica o ambas, a fin de adecuar su apariencia física y corporalidad a su realidad psíquica, espiritual y social, es claro que si no se les brindan esos servicios médicos se viola su derecho a la protección de la salud, al negarles la práctica de la cirugía de reasignación sexual cuando, adicional a la terapia hormonal para el proceso de transición, por su propia voluntad y libre decisión eligen esa opción de tratamiento para adaptar su cuerpo al sexo con el que mental y emocionalmente se identifican. Ello, porque el derecho de toda persona a la salud, reconocido por la Constitución Federal y por diversos documentos internacionales, no sólo se constriñe a no padecer, o bien, a prevenir y tratar una enfermedad, pues desconocería la naturaleza humana y la dignidad de las personas, sino que comprende aspectos internos y externos como el buen estado mental y emocional de las personas. El derecho a la protección de la salud garantiza a todo ser humano las condiciones necesarias para lograr su bienestar físico, mental y social, a través de bienes y servicios de calidad que le aseguren el más alto nivel posible de salud. Constituye un bien vital que entraña un cúmulo de libertades y derechos, entre los cuales están el control de la salud y el cuerpo, el no padecer injerencias o ser sometido a torturas y experimentos médicos no consensuales, así como a un sistema de protección de la salud que otorgue oportunidades iguales para su acceso. Máxime que ese derecho, aunque forma parte del grupo de beneficios que comprende la seguridad social, está en un plano distinto a otros rubros del servicio que brinda el Instituto, pues su entidad es superior debido a la relación que guarda con la preservación y calidad de vida de las personas en un ámbito sensible en su desarrollo, aunado a las nuevas reglas en el diseño constitucional sobre la protección de derechos humanos, por lo cual debe ser examinado desde una perspectiva de que es el Estado, a través de sus instituciones y de los diversos sistemas de salud, en el particular, el IMSS, el obligado a hacerlo realidad.