Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Administrativa


Reg. 2031417


Aislada

SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CON EFECTOS RESTITUTORIOS ANTICIPADOS CONTRA LA RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (CNDH), EN LA QUE DETERMINA QUE NO TIENE COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA QUEJA PRESENTADA CONTRA SERVIDORES PÚBLICOS FEDERALES Y LOCALES.

💡 Impacto Jurídico

“Procede conceder la suspensión definitiva con efectos restitutorios anticipados en amparo indirecto contra la resolución de la CNDH que se declara incompetente, especialmente si el caso involucra actos graves como la tortura, garantizando la tutela de derechos humanos.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Procede la suspensión definitiva con efectos restitutorios anticipados contra una resolución de incompetencia de la CNDH?
    • ¿Qué fundamento legal permite otorgar la suspensión restitutoria anticipada en casos de violaciones graves a derechos humanos (como la tortura)?
    • ¿La CNDH tiene competencia para conocer de quejas que involucren servidores públicos federales y del fuero común?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Una persona solicitó la suspensión definitiva en amparo indirecto contra la resolución de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) que recayó a la solicitud de medidas precautorias por violaciones a derechos humanos cometidas en su agravio, relacionadas con actos de tortura, mediante la cual estimó que los hechos denunciados no eran de su competencia por involucrar a servidores públicos federales y locales. El Juzgado de Distrito negó la medida cautelar al considerar que su concesión implicaría una suplencia de facultades en el ámbito competencial de las autoridades responsables, pues se otorgaría un derecho que, en todo caso, sería efecto y consecuencia de la sentencia favorable que pudiera obtener en el cuaderno principal.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede la suspensión definitiva con efectos restitutorios anticipados contra la referida resolución de la CNDH.
📜 Justificación
Conforme a los artículos 3o. y 40 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y 10 de su reglamento interno, le corresponde conocer de las quejas que involucren hechos atribuidos a servidores públicos federales y del fuero común, así como solicitar a las autoridades competentes que se tomen las medidas precautorias o cautelares necesarias para evitar la consumación irreparable de las violaciones denunciadas. En ese contexto y con base en la apariencia del buen derecho, procede conceder la suspensión definitiva con efectos restitutorios anticipados a fin de proteger los derechos humanos del promovente y evitar la continuación o consumación de actos irreparables e, incluso, prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Federal (tortura). Esto se justifica en términos del artículo 126 de la Ley de Amparo, el cual si bien es aplicable a la suspensión de oficio y de plano, sirve para ilustrar la necesidad de emitir medidas cautelares efectivas y restitutorias, sobre todo en casos que involucren la comisión de actos prohibidos por la Constitución. Asimismo, la suspensión tiene por objeto impedir la vulneración al acceso a una tutela no jurisdiccional de derechos humanos, en términos de la jurisprudencia 1a./J. 23/2018 (10a.), aplicable en lo conducente, de rubro: "PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO CUANDO LA COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS DESECHA UN RECURSO DE IMPUGNACIÓN POR IMPROCEDENTE.".

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Incidente de suspensión (revisión) 478/2024. José Natividad Cortés Balcázar. 23 de abril de 2025. Mayoría de votos. Disidente: Israel Hernández González. Ponente: Yuritze Arcos López, Jueza de Distrito autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Guillermo González Vega.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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