Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Administrativa


Reg. 2031349


Aislada

PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES AMPARADAS EN COMPROBANTES FISCALES. CONSECUENCIA DE LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN QUE INCLUYE A UN PROVEEDOR EN EL LISTADO DE EMPRESAS QUE FACTURAN OPERACIONES SIMULADAS (EFOS) RESPECTO DE LA CARGA PROBATORIA IMPUESTA A AQUELLAS QUE DEDUCEN OPERACIONES SIMULADAS (EDOS).

💡 Impacto Jurídico

“Si se anula la resolución que incluyó a un proveedor (EFO) en el listado de operaciones simuladas, desaparece la presunción legal que justificaba la carga probatoria reforzada impuesta al contribuyente (EDO) para demostrar la materialidad de las operaciones.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Qué sucede con la carga probatoria del contribuyente (EDO) si se anula la inclusión de su proveedor (EFO) en el listado de operaciones simuladas?
    • ¿Bajo qué fundamento legal se activa la reversión probatoria a cargo de las EDOS?
    • ¿Viola principios constitucionales exigir la materialidad de operaciones a las EDOS cuando el acto que fundó la sospecha ha sido invalidado?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Una persona contribuyente dedujo comprobantes fiscales emitidos por una empresa incluida en el listado definitivo de emisores de comprobantes que presuntivamente amparan operaciones inexistentes, conforme al artículo 69-B, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación. La autoridad le revirtió la carga probatoria y estimó que la documentación que aportó era insuficiente para acreditar la prestación de los servicios facturados, por lo que al no desvirtuarse la presunción de inexistencia de las operaciones le determinó un crédito fiscal. Contra esa resolución promovió juicio de nulidad en el que ofreció como prueba superveniente la resolución firme que anuló la inclusión del proveedor en dicho listado. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa reconoció la validez de la resolución impugnada. En amparo directo el contribuyente argumentó que se violan en su perjuicio los principios de legalidad tributaria, del debido proceso y de seguridad jurídica, al ignorar la resolución favorable al proveedor, lo que conllevó exigirle acreditar hechos reconocidos e invertir indebidamente la carga de la prueba.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando se anula la resolución que incluyó a un proveedor en el listado de empresas que facturan operaciones simuladas (EFOS), pierde sustento la causa legal que justificaba la carga probatoria reforzada y su reversión impuesta a las empresas que deducen operaciones simuladas (EDOS) para demostrar la materialidad de las operaciones declaradas, si la sospecha se justificó exclusivamente en la actuación presuntivamente inexistente.
📜 Justificación
Conforme a los artículos 16 constitucional, 42 y 69-B del Código Fiscal de la Federación, interpretados conforme a los principios de legalidad tributaria, de seguridad jurídica y del debido proceso administrativo, la figura de la reversión probatoria a cargo de las EDOS para acreditar la materialidad de las operaciones reportadas, opera cuando subsiste una presunción de inexistencia fundada respecto de las EFOS. Por tanto, cuando se declare judicial o administrativamente la nulidad de la resolución que determinó la inclusión del proveedor en el listado de contribuyentes que simulan operaciones, desaparece el sustento legal de la presunción que activa y justifica la reversión o reforzamiento de dicha carga probatoria, cuando la sospecha se haya basado exclusivamente en dicha circunstancia. Exigir a las EDOS que acrediten la materialidad de sus operaciones en el supuesto referido implica imponerles una carga procesal agravada sin base normativa, ya que deriva de un acto que ya fue invalidado, lo que contraviene los referidos principios en perjuicio del contribuyente.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 196/2024. 22 de mayo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Silva García. Secretario: Edmundo Hinojosa Muñoz.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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