Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Administrativa


Reg. 2031358


Aislada

SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CUANDO SE RECLAMAN ACTOS DE HOSTIGAMIENTO Y BULLYING O ACOSO ESCOLAR EN PERJUICIO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN ESTADO DE VULNERABILIDAD.

💡 Impacto Jurídico

“Procede la suspensión de oficio y de plano en amparo indirecto cuando se reclaman actos de bullying o acoso escolar contra menores vulnerables. Estos actos se equiparan a tratos crueles o tortura, protegiendo la integridad psicológica y física del menor.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿En qué casos de acoso escolar procede la suspensión de oficio y de plano en el juicio de amparo indirecto?
    • ¿Por qué el hostigamiento y bullying contra menores vulnerables se equipara a actos prohibidos por el artículo 22 constitucional (tortura o tratos crueles)?
    • ¿Qué criterio debe aplicar el Juzgado de Distrito al evaluar la solicitud de suspensión de plano en casos de afectación a la integridad mental de niñas, niños y adolescentes?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Una persona promovió amparo indirecto contra las omisiones de las autoridades educativas y deportivas de brindar protección y seguridad a su hijo adolescente, así como de investigar y sancionar a los responsables de las agresiones verbales y físicas que ponen en riesgo su integridad, cometidas dentro de las instalaciones educativas y deportivas a donde acude. El Juzgado de Distrito negó la suspensión de plano solicitada. Consideró que los actos reclamados no se ubican en los supuestos establecidos en los artículos 126 de la Ley de Amparo y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Contra esa resolución interpuso recurso de queja. Argumentó que derivado del bullying y acoso a su hijo se le diagnosticaron diversos trastornos mentales (ansiedad, depresión, pánico y estrés postraumático), por lo que esas acciones se equiparan a actos de tortura prohibidos por el referido precepto constitucional.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede la suspensión de oficio y de plano cuando se reclaman actos de hostigamiento, bullying o acoso escolar cometidos en perjuicio de niñas, niños y adolescentes que se encuentran en estado de vulnerabilidad por un trastorno mental derivado de un estado de estrés postraumático.
📜 Justificación
El artículo 126 de la Ley de Amparo establece que la suspensión se concederá de oficio y de plano cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 constitucional, entre los que se encuentran la tortura y los tratos crueles, degradantes o inhumanos. El artículo 2 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura prevé que el maltrato mental, con la intención de castigar o anular la personalidad de la víctima o de disminuir su capacidad física o mental, constituye tortura o un trato cruel o degradante. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 255/2021, sostuvo que en el juicio de amparo es factible conceder la suspensión de plano contra actos que si bien no están prohibidos por el artículo 22 constitucional, por sus efectos pueden equipararse a alguno de los ahí previstos, porque afectan bienes jurídicos irreductibles y de preservación preponderante, como la vida o la integridad física, psicológica o mental y emocional de las personas. Por su parte, la Primera Sala del Alto Tribunal, al resolver el amparo directo 35/2014, del que derivaron las tesis aisladas 1a. CCCX/2015 (10a.), 1a. CCCXXXII/2015 (10a.) y 1a. CCCLII/2015 (10a.), consideró que los menores con déficit de atención e hiperactividad, depresión o ansiedad, se encuentran en un estado de vulnerabilidad que los hace propensos a ser víctimas de discriminación o conductas de riesgo que afecten su integridad física o mental. Por ello, el hostigamiento y bullying o acoso escolar por parte del personal educativo son conductas que pueden afectar de manera irreparable sus vidas. Por tanto, procede conceder la suspensión de oficio y de plano en el amparo contra actos que aunque no estén expresamente prohibidos por el artículo 22 constitucional, pueden equipararse a alguno de los ahí descritos, como es el caso del hostigamiento y bullying o acoso escolar por parte del personal de instituciones educativas o entrenadores de deporte en perjuicio de niñas, niños y adolescentes que se encuentran en un estado de vulnerabilidad a causa de un trastorno mental derivado de un estado de estrés postraumático. Ello, porque los efectos ocasionados se equiparan a los producidos por la tortura, los tratos crueles, degradantes o inhumanos, e incluso pueden representar un peligro para la vida.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. Queja 78/2025. 21 de febrero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Octavio González Cervantes, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos de los artículos 30 y 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación abrogada. Secretario: Raúl Argenis Banda Alemán.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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