Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Común


Reg. 2031353


Aislada

RECURSO DE RECLAMACIÓN. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO DE PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE ORDENA ARCHIVAR UN RECURSO DE QUEJA, ANTE LA ACEPTACIÓN PARA RESOLVERLO DEL QUE TUVO CONOCIMIENTO PREVIO DEL ASUNTO.

💡 Impacto Jurídico

“El recurso de reclamación es improcedente contra el auto de presidencia de un Tribunal Colegiado que ordena archivar un recurso de queja por haber sido aceptado por el tribunal competente. Dicho auto es de naturaleza administrativa y no causa perjuicio procesal.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Procede el recurso de reclamación contra un auto de archivo de un recurso de queja?
    • ¿Qué tipo de afectación debe irrogar una determinación para que proceda el recurso de reclamación?
    • ¿Por qué el auto que ordena archivar un recurso de queja se considera una cuestión administrativa y no de competencia?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
En un recurso de queja el Tribunal Colegiado de Circuito determinó no conocer del asunto y remitir los autos y sus anexos al diverso Tribunal Colegiado de Circuito que tuvo conocimiento previo del asunto, quien aceptó conocer de la queja. En consecuencia, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, ordenó el archivo del expediente al tratarse de un asunto concluido. Contra esta resolución la recurrente interpuso recurso de reclamación.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el recurso de reclamación es improcedente contra el auto de presidencia del Tribunal Colegiado de Circuito que ordena archivar un recurso de queja, ante la aceptación para resolverlo del Tribunal Colegiado que tuvo el conocimiento previo del asunto.
📜 Justificación
Conforme al artículo 104 de la Ley de Amparo, para la procedencia del recurso de reclamación, además de contar con legitimación procesal, es necesario que la determinación impugnada irrogue afectación al recurrente, pues de otra manera no tendría efecto práctico alguno su análisis ni podría cumplirse su finalidad de revocarla o modificarla de manera que beneficie a sus intereses, constituyendo sólo una dilación innecesaria en el procedimiento del juicio, en tanto su estudio no impactaría la esfera jurídica de la persona ni afectaría el transcurso del procedimiento. El proveído que ordena archivar un recurso de queja, ante la aceptación para resolverlo del Tribunal que tuvo conocimiento previo del asunto, no ocasiona un perjuicio o agravio al recurrente, pues no define, restringe o anula algún derecho, al tratarse de cuestiones administrativas y no de competencia. Por tanto, el recurso de reclamación interpuesto en su contra es improcedente.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO. Recurso de reclamación 19/2025. 29 de mayo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Vladimir Véjar Gómez. Secretaria: Cecilia Cruz Lugo.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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