Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Laboral


Reg. 2031348


Aislada

PERIODOS ASENTADOS EN EL SISTEMA INTEGRAL DE APORTACIONES DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (SIA-INFONAVIT). CONSTITUYEN PRUEBA DIRECTA EN CONTRARIO QUE DESVIRTÚA LA HOJA DE CERTIFICACIÓN DE DERECHOS EXPEDIDA POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS), RESPECTO DEL TIEMPO DE COTIZACIÓN NO RECONOCIDO POR ÉSTE.

💡 Impacto Jurídico

“La información de periodos de cotización asentada en el SIA-Infonavit constituye una prueba directa y suficiente para desvirtuar la hoja de certificación de derechos expedida por el IMSS, obligando al reconocimiento del tiempo de cotización no asentado por este último.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Qué valor probatorio tiene la información del SIA-Infonavit frente a la certificación de derechos del IMSS?
    • ¿Puede un asegurado utilizar los datos del SIA-Infonavit para que se le reconozcan periodos de cotización no incluidos por el IMSS?
    • ¿Qué sucede si el IMSS considera que los patrones señalados en el SIA-Infonavit incumplieron sus obligaciones de seguridad social?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
En un juicio de amparo directo, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) controvirtió el laudo en el cual, con la información extraída del Sistema Integral de Aportaciones del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (SIA-Infonavit), la autoridad responsable tuvo por desvirtuada totalmente la hoja de certificación de derechos.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los periodos asentados en el SIA-Infonavit constituyen prueba directa en contrario que desvirtúa la hoja de certificación de derechos expedida por el IMSS, respecto del tiempo de cotización no reconocido por éste.
📜 Justificación
Al resolver el amparo directo 29/2022, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la hoja de certificación de derechos expedida por el IMSS cuenta con pleno valor probatorio, salvo prueba directa en contrario. Asimismo, que si un asegurado alega que cotizó ante el IMSS durante determinado periodo deberá ofrecer pruebas indubitables que acrediten su afirmación. Por otro lado, conforme al artículo 18 de la Ley del Seguro Social, el asegurado tiene derecho a solicitar el reconocimiento de una relación laboral para efectos del ramo de seguridad social, para lo cual deberá ofrecer las pruebas que acrediten sus pretensiones. En ese contexto, si el asegurado ofrece información extraída del SIA-Infonavit en la que consta que cotizó periodos no asentados en la hoja de certificación de derechos expedida por el IMSS, ello constituye una prueba directa en contrario que la desvirtúa parcialmente y que trae como consecuencia el reconocimiento de ese tiempo de cotización. Lo anterior, sin perjuicio de que el IMSS, de estimarlo conveniente, despliegue sus facultades exactoras si considera que los patrones señalados en el SIA-Infonavit no cumplieron adecuadamente con sus obligaciones en materia de seguridad social.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO. Amparo directo 1394/2023. Instituto Mexicano del Seguro Social. 24 de julio de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretario: Marcelo Cabrera Hernández.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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