📜 Justificación
De acuerdo con el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 107, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, tratándose de actos, omisiones o resoluciones provenientes de un procedimiento seguido en forma de juicio, por regla general, el juicio de amparo indirecto procede sólo contra la resolución definitiva, salvo que los actos dictados dentro del procedimiento sean de imposible reparación. En este sentido, acorde con los artículos 49, 52, 53, 54, 57, 58, 59 y 89 de la Ley de Comercio Exterior, los procedimientos en materia de prácticas desleales de comercio internacional culminan con la resolución en donde la autoridad: 1) impone alguna cuota compensatoria definitiva; 2) revoca aquella que determinó provisionalmente; o bien, 3) declara concluida la investigación sin imponer cuota compensatoria alguna. En ese contexto, las consecuencias del oficio donde se niega tener a una persona como parte acreditada para intervenir en ese tipo de procedimientos no la privan de manera irreparable de ejercer alguno de sus derechos. Ello, porque las únicas afectaciones que pueden producirse, como la posible violación a la seguridad jurídica, al debido proceso y a la garantía de audiencia, establecidos en los artículos 14 y 16 constitucionales, además de ser lesiones jurídicas de índole adjetiva que no se producen de manera independiente al citado procedimiento, esto al poder quedar insubsistentes en caso de que se culmine la indagatoria sin imponer alguna medida económica, las personas están en posibilidad de someterlas a escrutinio administrativo o jurisdiccional a través de los medios de defensa conducentes cuando impugnen la resolución final, aun de no haberles permitido intervenir en el procedimiento, en tanto que ese tipo de resoluciones tienen la naturaleza de ser actos materialmente legislativos, pues sus efectos crean y regulan una situación jurídica abstracta, impersonal y general, de conformidad con el referido artículo 89.