Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Civil


Reg. 2031323


Aislada

EXPROMISIÓN. PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE DEFENSA DE QUIEN ACEPTÓ ASUMIR LAS OBLIGACIONES DEL DEUDOR Y DIO EN GARANTÍA UN BIEN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD, SE LE DEBE NOTIFICAR Y ESCUCHAR ANTES DE FINCARSE EL REMATE O DECLARARSE SU ADJUDICACIÓN (LEGISLACIÓN PARA EL ESTADO DE COLIMA).

💡 Impacto Jurídico

“La tesis establece que la persona que asume la deuda (expromisión) y garantiza con un bien debe ser notificada y escuchada antes de que se finque el remate o la adjudicación de dicho bien, garantizando su derecho de defensa.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Qué derechos procesales tiene el deudor por expromisión sobre el bien que dio en garantía?
    • ¿Es obligatoria la notificación al deudor sustituto antes de la diligencia de remate?
    • ¿Qué figura jurídica implica que un tercero asuma la obligación del deudor original?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
En una diligencia de exequendo una persona manifestó su voluntad para que un bien inmueble de su propiedad quedara como garantía de lo reclamado por el ejecutante, mismo bien que, por virtud del incumplimiento a la sentencia condenatoria emitida posteriormente, fue sometido a remate y dado en venta judicial. Ante ello dicha persona promovió amparo indirecto, el cual se le concedió para el efecto de que el Juez responsable dejara sin efectos la audiencia de remate respectiva y programara una nueva en la que se le notificara previamente para que tuviera oportunidad de liberar el bien embargado antes del remate. Esta resolución fue impugnada por uno de los terceros interesados mediante recurso de revisión.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para garantizar el derecho de defensa de la persona que aceptó asumir las obligaciones del deudor y dio en garantía un bien inmueble de su propiedad, debe ser notificada y escuchada antes de fincarse el remate o declararse su adjudicación.
📜 Justificación
La expromisión es un pacto por el cual un tercero se compromete con el acreedor a asumir la obligación del deudor. Sin embargo, ello no trae como efecto la sustitución de éste, en tanto que dicho pacto sólo implica el consentimiento del acreedor para que el tercero sea deudor solidario, mancomunado o subsidiario, de manera que para el caso de que el obligado principal llegue a adquirir el carácter de ejecutado, el bien quede sujeto como garantía de lo reclamado por el ejecutante, con conocimiento previo de que si el demandado resulta vencido en el juicio, dicho bien será rematado o dado en venta judicial como un efecto del embargo para cubrir las prestaciones demandadas. No obstante, que se configure la expromisión no torna innecesaria la notificación al deudor sustituto respecto del procedimiento de remate, toda vez que al adjudicarse la deuda mediante esa figura, el nuevo obligado adquiere los derechos y cargas del deudor original, incluyendo la prerrogativa procesal a ser notificado de las etapas críticas del procedimiento, especialmente de la diligencia de remate. Por tanto, si el bien embargado está a nombre del deudor por expromisión y en esa misma medida el artículo 570 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima prevé que el deudor podrá, antes de fincarse el remate o declararse la adjudicación, librar sus bienes pagando la suerte principal y las costas generadas, entonces aquél debe ser notificado y oído previamente antes del remate, so pena de violentar sus derechos de audiencia y de defensa, los cuales descansan fundamentalmente en que las personas tengan la oportunidad de ser escuchadas y de defenderse previamente al acto privativo que se les pretenda ejecutar.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LOS MOCHIS, SINALOA. Amparo en revisión 30/2025 (cuaderno auxiliar 429/2025) del índice del Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, con apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Los Mochis, Sinaloa. 22 de mayo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Apodaca Borboa, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Víctor Hugo Torres Fuentes.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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