Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Laboral


Reg. 2031321


Aislada

CERTIFICADO DE VIGENCIA DE DERECHOS EXPEDIDO POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. CUANDO REPORTA UNA REDUCCIÓN DE SEMANAS COTIZADAS POR EL TRABAJADOR, PARA ALCANZAR VALOR PROBATORIO EN ESE ASPECTO, SE REQUIERE QUE CONTENGA LA RAZÓN DE ESA REDUCCIÓN, A FIN DE QUE SE ESTÉ EN POSIBILIDAD DE DESVIRTUARLO.

💡 Impacto Jurídico

“Un certificado del IMSS que reduce las semanas cotizadas de un trabajador debe especificar la razón de dicha reducción para tener valor probatorio. Si no lo hace, no puede usarse para negar prestaciones de seguridad social, como pensiones de viudez u orfandad.”

Preguntas Clave que responde:

  • ¿Qué requisito debe cumplir un certificado de vigencia de derechos del IMSS para que la reducción de semanas cotizadas tenga valor probatorio?
  • ¿Qué sucede si el certificado del IMSS no justifica la reducción de semanas cotizadas?
  • ¿Puede un juzgador negar una pensión de seguridad social basándose en una reducción de semanas cotizadas sin justificación?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
En un juicio laboral se negaron las pensiones de viudez y de orfandad solicitadas por los beneficiarios de un trabajador fallecido, con base en un certificado de vigencia de derechos que reportaba un número menor de semanas cotizadas, sin explicar su justificación. A partir de dicha reducción, la autoridad laboral determinó que el trabajador falleció fuera del periodo de conservación de derechos.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando el certificado de vigencia de derechos aportado por el Instituto Mexicano del Seguro Social reporta una reducción de semanas cotizadas por el trabajador, para alcanzar valor probatorio en ese aspecto, se requiere que contenga la razón o motivo de esa reducción, a fin de que se esté en posibilidad de desvirtuarlo.
📜 Justificación
El certificado de derechos tiene como finalidad establecer, entre otros aspectos, las semanas de cotización acumuladas por un trabajador. Dicho documento, conforme a la jurisprudencia 2a./J. 39/2002, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hace prueba plena, salvo prueba en contrario, sin que sea necesario que se acompañen al mismo los avisos de alta, baja o modificación de salarios. No obstante, si el propio certificado reporta una reducción en las semanas cotizadas del asegurado, pero no especifica el motivo de esa reducción, se genera una afectación directa a los derechos del derechohabiente o de sus beneficiarios, al imposibilitarles identificar, cuestionar o desvirtuar esa reducción. Tal circunstancia le resta valor probatorio en ese aspecto, y aunque no sea necesario que se anexen al mismo los documentos que justifiquen la reducción respectiva, sí debe informar el motivo por el que se llevó a cabo. En esa tesitura, si el documento de mérito no contiene dicha información, no es idóneo para justificar la reducción de semanas cotizadas y, por ende, para sustentar un acto de autoridad que niegue una prestación de seguridad social, como las pensiones de viudez u orfandad, por supuestamente haberse extinguido el periodo de conservación de derechos. Así, el juzgador debe estimar como válidas todas las semanas efectivamente reconocidas como cotizadas en el propio certificado, sin aplicar deducciones carentes de justificación.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO. Amparo directo 1236/2023. 10 de julio de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Arturo Navarro Plata.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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