Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de AnĂĄlisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Administrativa


Reg. 2031310


Aislada

DERECHO HUMANO A LA SALUD. DEBER DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD DE GESTIONAR LA APLICACIÓN DE FONDOS ECONÓMICOS PARA LA ATENCIÓN DE ENFERMEDADES RARAS QUE GENERAN GASTOS CATASTRÓFICOS.

💡 Impacto Jurídico

“Las instituciones pĂşblicas de salud tienen el deber de gestionar fondos econĂłmicos (como el Fondo de ProtecciĂłn contra Gastos CatastrĂłficos) para garantizar la atenciĂłn integral y el acceso a tratamientos de enfermedades raras que generan altos costos.”

Preguntas Clave que responde:

    • ÂżCuĂĄl es el deber de las instituciones pĂşblicas de salud respecto a las enfermedades raras que generan gastos catastrĂłficos?
    • ÂżQuĂŠ fondo econĂłmico existe en MĂŠxico para solventar los gastos derivados de tratamientos de enfermedades raras?
    • ÂżLa omisiĂłn de gestionar los recursos necesarios para la atenciĂłn mĂŠdica viola el derecho humano a la salud?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Una persona menor de edad, por conducto de su representante, promoviĂł amparo indirecto contra la omisiĂłn de diversas autoridades del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de proporcionarle la atenciĂłn mĂŠdica especializada y completa para atender su padecimiento de "SĂ­ndrome de Morquio" o "Mucopolisacaridosis tipo IV A", considerado una enfermedad rara en MĂŠxico. El Juzgado de Distrito sobreseyĂł en el juicio respecto de distintas autoridades directivas del IMSS por no desvirtuarse la negativa de la omisiĂłn reclamada. La quejosa interpuso recurso de revisiĂłn al considerar que las autoridades responsables sĂ­ cuentan con facultades para llevar a cabo los actos para que cese la omisiĂłn en el abasto de sus medicamentos, asĂ­ como la realizaciĂłn de procesos de administraciĂłn, adquisiciĂłn y suministro de recursos materiales para atenderla.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las instituciones pĂşblicas que prestan servicios de salud deben gestionar responsable y oportunamente la aplicaciĂłn de fondos econĂłmicos para atender los casos de enfermedades raras que generan gastos catastrĂłficos.
📜 Justificación
El Consejo de Salubridad General en MĂŠxico estableciĂł un fondo econĂłmico para solventar los gastos catastrĂłficos derivados de los tratamientos, medicamentos y demĂĄs materiales asociados a enfermedades raras. Corresponde a la ComisiĂłn Nacional de ProtecciĂłn Social en Salud administrarlo y operarlo. Para cumplir con sus fines se constituyĂł el Fideicomiso del Sistema de ProtecciĂłn Social en Salud, cuyo ComitĂŠ TĂŠcnico emitiĂł las Reglas de OperaciĂłn, en las que estableciĂł las bases, los requisitos y las modalidades para el acceso a sus fondos. En las reglas se incluye un catĂĄlogo de intervenciones que estĂĄn cubiertas por el "Fondo de ProtecciĂłn contra Gastos CatastrĂłficos", seĂąaladas en un listado independiente del relativo a servicios esenciales de salud y con base en los gastos catastrĂłficos definidos por el mencionado Consejo de Salubridad General, de conformidad con el artĂ­culo 101 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de ProtecciĂłn Social en Salud. La normativa citada justifica la intervenciĂłn de las dependencias y entidades de la administraciĂłn pĂşblica, tanto federal como local, que presten servicios de salud, en la debida planeaciĂłn, programaciĂłn, organizaciĂłn, control y administraciĂłn de los recursos materiales y presupuestarios necesarios para la atenciĂłn de las enfermedades raras y con ello cubrir el apoyo financiero para la atenciĂłn integral de las intervenciones necesarias, que incluyen tratamientos, medicamentos e insumos para diagnĂłsticos asociados a las mismas, que se consideren gastos catastrĂłficos que sufran principalmente los beneficiarios del Sistema de Salud en MĂŠxico. Lo anterior, especialmente tratĂĄndose de las autoridades que ejercen facultades sobre presupuesto, planeaciĂłn, forma de distribuciĂłn de medicamentos y recursos econĂłmicos, pues necesariamente implica la obligaciĂłn de gestionar los fondos del fideicomiso establecido para el tratamiento de las enfermedades raras de los derechohabientes, con lo cual se garantiza su derecho humano de acceso a la salud.

Datos de PublicaciĂłn:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la FederaciĂłn.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO. Amparo en revisión 217/2023. 19 de abril de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel García Arreguín. Secretario: Juan Carlos Ramírez Covarrubias.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los anĂĄlisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la informaciĂłn con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la NaciĂłn, del Poder Judicial, ni de ninguna instituciĂłn del Estado mexicano.

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