Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Civil


Reg. 2031306


Aislada

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. EL AMPARO INDIRECTO CONTRA EL ACUERDO QUE ADMITE PRUEBAS EN UN INCIDENTE DE NULIDAD DE EMBARGO INTERRUMPE EXCEPCIONALMENTE EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE.

💡 Impacto Jurídico

“En juicios ejecutivos mercantiles, la promoción de un amparo indirecto contra la admisión de pruebas en un incidente de nulidad de embargo interrumpe el plazo para que opere la caducidad de la instancia, al ser considerada una cuestión previa que debe resolverse.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Qué efecto tiene la promoción de un amparo indirecto en un juicio ejecutivo mercantil sobre la caducidad de la instancia?
    • ¿Se interrumpe el cómputo de la caducidad si el amparo indirecto se promueve contra la admisión de pruebas en un incidente de nulidad de embargo?
    • ¿Por qué se considera que el amparo indirecto interrumpe la caducidad en este contexto, según el Código de Comercio?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
En un juicio ejecutivo mercantil el demandado promovió incidente de nulidad de embargo y, posteriormente, interpuso recurso de revocación contra el acuerdo de admisión de pruebas, el cual se declaró improcedente. Contra esa determinación promovió amparo indirecto que fue desechado "por no constituir un acto de imposible reparación, al no afectar materialmente derechos sustantivos". Por otra parte, en el juicio de origen el Juez decretó la caducidad de la instancia. Consideró que la última resolución que había impulsado el procedimiento fue la emitida en relación con el recurso de revocación, y que el amparo indirecto no interrumpía el plazo para que operara dicha figura, lo que fue confirmado en segunda instancia.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la promoción del amparo indirecto contra el acuerdo de admisión de pruebas dentro de un incidente de nulidad de embargo en un juicio ejecutivo mercantil interrumpe excepcionalmente el cómputo del plazo para que opere la caducidad de la instancia, en términos del artículo 1076, fracción VI, del Código de Comercio.
📜 Justificación
Acorde con el referido precepto, debe considerarse que existen excepciones para que opere la caducidad de la instancia en materia mercantil. Entre otras, la relativa a los casos en que es necesario esperar una resolución de cuestión previa por el mismo Juez o por otras autoridades. Esto es, cuando la continuación del procedimiento debe esperar la respuesta a un planteamiento que deba resolverse de manera previa a la continuación del propio procedimiento, por ejemplo, ante la promoción del amparo indirecto contra un acto de especial trascendencia en aquél, como pudiera ser un acuerdo de admisión o desahogo de pruebas. Lo anterior, con independencia del resultado del juicio constitucional atendiendo a la naturaleza del acto reclamado en éste, pues no debe perderse de vista que al tratarse de cuestiones que deben resolverse de manera previa a la continuación del procedimiento es factible considerar que no opera la caducidad de la instancia.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LOS MOCHIS, SINALOA. Amparo directo 380/2024 (cuaderno auxiliar 236/2025) del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, con apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Los Mochis, Sinaloa. 15 de mayo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Esper Félix. Secretaria: Tatiana Alejandra Valdez González.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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