Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Civil


Reg. 2031295


Aislada

NULIDAD DE MATRIMONIO. LOS ARTÍCULOS 477, SEGUNDO PÁRRAFO Y 482, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, NÚMERO 358, SON INCONSTITUCIONALES E INCONVENCIONALES AL VIOLAR LOS DERECHOS DE PROPIEDAD Y A LA PROTECCIÓN DE LA FAMILIA.

💡 Impacto Jurídico

“Los artículos del Código Civil de Guerrero que excluyen al cónyuge de mala fe de los bienes comunes tras la nulidad del matrimonio son inconstitucionales e inconvencionales. Esta exclusión viola los derechos de propiedad y a la protección de la familia por ser una sanción desproporcionada.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Son constitucionales los artículos que sancionan al cónyuge de mala fe privándolo de los bienes comunes tras la nulidad matrimonial?
    • ¿Qué derechos fundamentales se violan al excluir al cónyuge de mala fe de los productos de la sociedad conyugal?
    • ¿Cómo debe interpretarse la liquidación de la sociedad conyugal en casos de nulidad matrimonial para evitar el empobrecimiento de uno de los cónyuges?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
En un juicio ordinario civil una persona demandó la nulidad del segundo matrimonio de su cónyuge fallecido. En primera instancia se declaró la nulidad solicitada. Contra esta resolución la demandada interpuso recurso de apelación, en el que el tribunal de alzada declaró infundados los agravios dirigidos a evidenciar la ilegalidad de la declaración de nulidad del matrimonio. Además, reasumió jurisdicción para establecer la forma en que debía liquidarse la sociedad conyugal del matrimonio declarado jurisdiccionalmente nulo y determinó que conforme al referido artículo 482, fracción II, las utilidades debían aplicarse al cónyuge que actuó de buena fe.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los artículos 477, segundo párrafo y 482, fracción II, del Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero, Número 358, que excluyen al cónyuge de mala fe de los productos, ganancias, utilidades y bienes comunes surgidos dentro de un matrimonio declarado jurisdiccionalmente nulo son inconstitucionales e inconvencionales al violar los derechos de propiedad y a la protección de la familia en perjuicio de éste.
📜 Justificación
El derecho de propiedad se encuentra reconocido en los artículos 14, 16 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con las limitaciones que la propia Norma Fundamental impone. En el ámbito convencional se salvaguarda en el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El derecho a la protección de la familia se reconoce tanto en el artículo 17 de la citada Convención como en el diverso 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que expresamente reconocen que ese derecho implica tomar las medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y de responsabilidades de ambos esposos en cuanto al matrimonio, durante éste y en caso de su disolución. Esta obligación incluye reconocer los mecanismos jurídicos necesarios para impedir que el matrimonio constituya una causa de empobrecimiento. Del contexto normativo que regula la nulidad del matrimonio se obtiene que conforme a los referidos artículos 477, segundo párrafo y 482, fracción II, cuando sólo uno de los cónyuges actuó de buena fe subsisten los efectos civiles del matrimonio y la sociedad conyugal hasta que cause ejecutoria la sentencia, si dicha continuación le es favorable. Las normas que derivan de esas disposiciones legales determinan el destino de los productos, ganancias, utilidades y bienes comunes que surgieron dentro de un matrimonio que fue declarado nulo por acreditarse la mala fe de uno de los cónyuges (existencia de matrimonio anterior), y establecen que deben pasar íntegramente a quien obró de buena fe, con lo que el sistema beneficia al cónyuge que fue mantenido en un error conocido por el otro. En la jurisprudencia 1a./J. 116/2024 (11a.) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se determinó que es inconstitucional el artículo 336 del Código Civil del Estado de Jalisco, que excluye de todos los gananciales de la sociedad conyugal al cónyuge que actuó de mala fe. Ello, porque transgrede los derechos de propiedad y a la protección de la familia. Las consecuencias legales que derivan del indicado artículo 336 se equiparan a las normas previstas en los preceptos 477, segundo párrafo y 482, fracción II, referidos, por lo que las razones que sustentan la citada jurisprudencia resultan vinculantes para orientar el estudio de su constitucionalidad y convencionalidad. Del estudio ex officio de constitucionalidad y convencionalidad de estos artículos se advierte que resultan inconstitucionales e inconvencionales al privar a uno de los cónyuges de los productos, ganancias, utilidades y bienes comunes surgidos dentro de un matrimonio declarado jurisdiccionalmente nulo, pues se trata de una sanción desproporcionada que permite que la disolución del matrimonio constituya una causa de empobrecimiento para quienes lo integran, ya que priva a una persona de su derecho a la propiedad y, además, podría repercutir en su posibilidad de llevar una subsistencia digna y autónoma con motivo de la declaración de nulidad del matrimonio.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 203/2024. 3 de abril de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Basilio Rojas Zimbrón. Secretario: Edgar Ramírez Castro.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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