Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Administrativa


Reg. 2031289


Aislada

I N D E M N I Z A C I Ó N P O R D A Ñ O S Y P E R J U I C I O S E N E L J U I C I O C O N T E N C I O S O ADMINISTRATIVO E N E L E S T A D O D E M É X I C O . N O P R O C E D E P O R D E C L A R A R S E L A N U L I D A D D E U N A C T O A D M I N I S T R A T I V O , S I N O Q U E D E B E A C R E D I T A R S E Q U E E L S E R V I D O R P Ú B L I C O Q U E L O E M I T I Ó A C T U Ó C O N D O L O O C U L P A .

💡 Impacto Jurídico

“En el juicio contencioso administrativo del Estado de México, la indemnización por daños y perjuicios no procede automáticamente por la nulidad del acto. Es indispensable probar el dolo o la culpa del servidor público que emitió o ejecutó dicho acto.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Basta la declaración de nulidad de un acto administrativo para obtener una indemnización por daños y perjuicios en el Estado de México?
    • ¿Qué tipo de responsabilidad debe acreditarse para obtener la indemnización en el juicio contencioso administrativo local?
    • ¿Qué diferencia existe entre la responsabilidad objetiva y la subjetiva del Estado en el contexto de la indemnización?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Se promovió amparo directo contra la sentencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México en la que negó el pago de los daños y perjuicios solicitados en términos del artículo 240 del Código de Procedimientos Administrativos local, como consecuencia de la nulidad de la resolución negativa ficta impugnada. El Tribunal argumentó que no basta para condenar a las autoridades demandadas que se solicite la indemnización conforme al precepto referido, sino que debe precisarse en qué consisten los daños y ofrecer los medios para demostrar su existencia.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la indemnización por daños y perjuicios referida no procede como consecuencia inmediata de la declaración de nulidad de un acto administrativo, sino que depende de la acreditación del dolo o de la culpa del servidor público al emitirlo o ejecutarlo.
📜 Justificación
En la jurisprudencia P./J. 43/2008, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación realizó la distinción entre la responsabilidad objetiva y directa –actividad irregular del Estado– y la subjetiva e indirecta –actividad regular–. La primera se apoya en la teoría del riesgo, donde resulta ajeno si hubo o no intencionalidad dolosa, mientras que la segunda sí implica negligencia, dolo o intencionalidad en la realización del daño. En ese contexto, los daños y perjuicios a que se refiere el señalado artículo 240 están inmersos en esta última. La pretensión de su pago exige, en principio, que el reclamante demuestre que algún servidor público los generó o causó con la emisión o ejecución del acto impugnado, sea con conocimiento y voluntad de ello –dolo–, o que derivaron de su falta de cautela o precaución en las disposiciones normativas que lo rigen –culpa–. No basta con acreditar la nulidad del acto administrativo que, a decir del afectado, generó los daños y perjuicios, sino que es necesario que a través de las pruebas que exige el propio precepto se demuestren las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se expresan como parte de los hechos en la demanda, a través de los que quede demostrado el dolo o la culpa del servidor público.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO. Amparo directo 232/2023. 28 de noviembre de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Vladimir Véjar Gómez. Secretario: Andrés Martínez Martínez.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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