Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Común


Reg. 2031300


Aislada

REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL AMPARO INDIRECTO. SI SE REALIZA PARA EL EFECTO DE QUE LA PARTE QUEJOSA DESIGNE COMO RESPONSABLE A UNA AUTORIDAD QUE INTERVINO EN LA EJECUCIÓN DE LOS ACTOS RECLAMADOS, ELLO NO LA FACULTA PARA AMPLIAR LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.

💡 Impacto Jurídico

“Cuando se repone el procedimiento de amparo indirecto solo para que el quejoso designe una autoridad ejecutora, esta acción no lo faculta para ampliar los conceptos de violación si el plazo original ya ha vencido, pues sería extemporáneo.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿La reposición del procedimiento de amparo para señalar una autoridad ejecutora permite ampliar los conceptos de violación?
    • ¿Qué sucede si el quejoso intenta ampliar la demanda de amparo después de que el plazo legal ha transcurrido?
    • ¿Por qué se considera improcedente la ampliación extemporánea de conceptos de violación en un amparo indirecto?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Se interpuso recurso de revisión contra la sentencia dictada en un amparo indirecto. El Tribunal Colegiado revocó el fallo recurrido y ordenó reponer el procedimiento a fin de que se requiriera a la parte quejosa para que expresara si era su voluntad señalar como autoridad responsable a la persona notificadora que practicó el emplazamiento reclamado. Al desahogar el requerimiento, la parte quejosa señaló como responsable a la persona notificadora y, además, amplió la demanda en cuanto a los conceptos de violación.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si la parte quejosa tiene pleno conocimiento del juicio o controversia de origen, así como de los actos reclamados, se ordena la reposición del procedimiento, y se le requiere para expresar si es su voluntad designar como responsable a la autoridad que intervino en la ejecución de los actos reclamados, ello no la faculta para ampliar la demanda de amparo en cuanto a los conceptos de violación, si ya transcurrió en su integridad el plazo para presentar o ampliar la demanda.
📜 Justificación
Es improcedente permitir a la parte quejosa ampliar su demanda de amparo para que formule conceptos de violación en contra del acto reclamado, cuando se ordena reponer el procedimiento de amparo y prevenirla para que manifieste si es su deseo señalar como responsable a la autoridad que lo ejecutó. Ello, pues tal proceder contraría las formalidades del procedimiento en amparo al permitir a la parte quejosa, en forma evidentemente extemporánea, perfeccionar su demanda en cuanto a la expresión de conceptos de violación, cuando ello sería en perjuicio de los derechos de la parte tercera interesada.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Queja 305/2024. 7 de agosto de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Sergio Iván Sánchez Lobato.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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