Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Administrativa


Reg. 2031283


Aislada

COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA OMISIÓN DE PAGO DE PENSIÓN POR JUBILACIÓN OTORGADA POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS (ISSEMYM), CUANDO EL QUEJOSO TIENE SU DOMICILIO FUERA DE LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL DEL INSTITUTO. CORRESPONDE AL JUZGADO DE DISTRITO CON JURISDICCIÓN EN EL DOMICILIO DE LA OFICINA EN LA QUE SE PRESENTÓ EL ESCRITO DE ACEPTACIÓN DE LA PENSIÓN.

💡 Impacto Jurídico

“Esta tesis define la competencia territorial para el amparo indirecto contra la omisión de pago de pensión del ISSEMYM. Si el quejoso vive fuera de la demarcación, el juzgado competente es el del domicilio de la oficina donde se aceptó la pensión.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Qué Juzgado de Distrito es competente para conocer de un amparo indirecto contra la omisión de pago de pensión del ISSEMYM?
    • ¿Qué sucede si el quejoso tiene su domicilio fuera de la demarcación territorial del ISSEMYM?
    • ¿Por qué se considera que el acto reclamado (omisión de pago) tiene efectos positivos?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Dos Juzgados de Distrito se declararon incompetentes por razón de territorio para conocer del amparo indirecto interpuesto contra la omisión referida. El requirente consideró que la competencia se surte a favor del que ejerce jurisdicción en el domicilio del quejoso, el cual se encuentra fuera de la demarcación del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios (ISSEMYM), por ser donde se llevaría a cabo la ejecución del acto reclamado. El requerido estimó que debe conocer el del lugar donde se presentó la demanda.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la competencia por territorio para conocer del amparo indirecto contra la omisión de pago de pensión por jubilación otorgada por el ISSEMYM, cuando el quejoso tiene su domicilio fuera de la demarcación territorial del propio instituto, corresponde al Juzgado de Distrito con jurisdicción en el domicilio de la oficina donde se presentó el escrito de aceptación de la pensión.
📜 Justificación
El acto reclamado es de naturaleza omisiva con efectos positivos, porque la omisión de pago de la pensión tiene ejecución material, al ser un acto que genera consecuencias positivas en el plano fáctico, es decir, deriva de un deber legal de la autoridad, cuyo incumplimiento se materializa de forma directa en detrimento económico de la quejosa, y mientras subsista se genera una violación a sus derechos de seguridad social. En caso de que el quejoso tenga su domicilio fuera del Estado de México, en donde no existen oficinas del ISSEMYM, el Juzgado de Distrito competente para conocer de la demanda de amparo es el que ejerce jurisdicción en el domicilio en el que se presentó el escrito de aceptación de la pensión, pues ahí se producirán los efectos del acto omisivo, sobre todo si se considera que generalmente esas solicitudes se presentan ante la oficina de atención al derechohabiente más cercana a su domicilio, o en la de más fácil acceso.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO. Conflicto competencial 21/2024. Suscitado entre el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, y el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo, con residencia en Pachuca. 11 de julio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: David Cortés Martínez. Secretario: Héctor Alonso García Cruz.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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