Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Penal


Reg. 2031281


Aislada

ORDEN DE APREHENSIÓN. LA VÍCTIMA DEL DELITO TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMAR EN AMPARO INDIRECTO LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD MINISTERIAL DE EJECUTARLA.

💡 Impacto Jurídico

“La víctima de un delito tiene interés jurídico para promover amparo indirecto. Esto le permite reclamar la omisión del Ministerio Público o la policía de ejecutar una orden de aprehensión contra el imputado, garantizando sus derechos procesales.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Tiene la víctima de un delito interés jurídico para promover amparo contra la inejecución de una orden de aprehensión?
    • ¿Qué derechos constitucionales respaldan a la víctima u ofendido para impugnar las omisiones del Ministerio Público en la ejecución de órdenes de aprehensión?
    • ¿Contra qué autoridades procede el amparo indirecto por la omisión de ejecutar una orden de aprehensión?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
El apoderado legal de una empresa promovió amparo indirecto contra la omisión de la autoridad ministerial de ejecutar la orden de aprehensión librada contra uno de sus exempleados por el delito de robo en una causa penal en la que tiene el carácter de ofendida. El Juzgado de Distrito desechó de plano la demanda, al estimar actualizada de manera manifiesta e indudable la causa de improcedencia relativa a la falta de interés jurídico. Contra esta determinación interpuso recurso de queja.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la víctima del delito cuenta con interés jurídico para reclamar en amparo indirecto la omisión de la autoridad ministerial de ejecutar la orden de aprehensión librada contra el imputado.
📜 Justificación
De los artículos 16, párrafo cuarto, 20, apartado C, fracciones I, II y VII, y 21, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 145 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se advierte el interés jurídico de la víctima u ofendido del delito para reclamar en amparo indirecto la omisión de ejecutar la orden de aprehensión por parte del agente del Ministerio Público y de otras autoridades auxiliares encargadas de cumplimentarla. La ejecución de la orden de aprehensión y la vigilancia de que se realice corresponden a la autoridad ministerial y a la policía ministerial bajo su mando. La víctima u ofendido del delito cuenta con el derecho a: 1) ser informado del procedimiento penal; 2) que se desahoguen las diligencias correspondientes; y 3) impugnar las omisiones del Ministerio Público. Por tanto, procede el amparo indirecto contra la omisión de ejecutar la orden de aprehensión contra el imputado, pues su ejecución representa una diligencia tendente a poner al detenido a disposición del Juez de Control, para efecto de que el Ministerio Público solicite la celebración de la audiencia inicial a partir de la formulación de la imputación.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO. Queja 272/2024. 12 de febrero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Rojas Cota, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Héctor Flores Irene.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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