Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Administrativa


Reg. 2031285


Aislada

EXCITATIVA DE JUSTICIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 287 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO. NO ES NECESARIO FORMULARLA PREVIAMENTE A PROMOVER EL AMPARO INDIRECTO.

💡 Impacto Jurídico

“La excitativa de justicia del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México no es un requisito de definitividad previo al amparo indirecto. Ambas figuras buscan el dictado de la resolución ante la omisión o dilación, por lo que el particular puede optar directamente por el amparo.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Es obligatorio agotar la excitativa de justicia antes de promover un amparo indirecto contra la omisión de resolver de un tribunal administrativo?
    • ¿Cuál es la función de la excitativa de justicia en el procedimiento contencioso administrativo?
    • ¿Por qué la excitativa de justicia no se considera un recurso o medio de defensa legal para efectos del principio de definitividad?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Una persona promovió amparo indirecto contra la omisión del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México de resolver un recurso de revisión. El Juzgado de Distrito desechó de plano la demanda, al considerar que no se cumplió con el principio de definitividad, pues debía formularse previamente la excitativa de justicia prevista en el artículo mencionado.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la excitativa de justicia prevista en el artículo 287 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, no constituye un recurso o medio de defensa que deba formularse antes de promover el amparo indirecto.
📜 Justificación
La excitativa de justicia protege el derecho de acceso a la justicia reconocido por el artículo 17 de la Constitución Federal. Busca que el procedimiento contencioso administrativo concluya con el dictado de la sentencia cuando no se emite dentro de los plazos legales. La misma función tiene el juicio de amparo cuando se reclama la omisión o dilación para resolver un asunto dentro de los términos o plazos legales, lo que constituye una violación directa al precepto constitucional citado. En ambos casos, el efecto es obligar al juzgador a presentar el proyecto correspondiente, por lo que la excitativa no constituye propiamente un recurso o medio de defensa legal, porque no tiene por objeto modificar, revocar o nulificar una resolución o providencia judicial. Al conducir al mismo efecto que el juicio de amparo, el particular queda en la opción de solicitar el dictado de la resolución o acudir al amparo indirecto, y si opta por éste, la demanda procede en términos de los artículos 107, fracción III, inciso b), constitucional y 107, fracciones IV y V, de la Ley de Amparo.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO. Queja 130/2024. 8 de agosto de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: David Cortés Martínez. Secretario: Marco H. Quintana Vargas.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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