Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Laboral


Reg. 2031260


Jurisprudencia

NOTIFICACIÓN POR BUZÓN ELECTRÓNICO EN EL JUICIO LABORAL. MOMENTO EN EL QUE SURTE EFECTOS.

💡 Impacto Jurídico

“Esta jurisprudencia establece que la notificación electrónica en el juicio laboral surte efectos inmediatamente al generarse la constancia de consulta que refleja la hora en que la parte recuperó la determinación judicial, conforme al artículo 747, fracción IV, de la LFT.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Cuándo surte efectos una notificación realizada por buzón electrónico en un juicio laboral?
    • ¿Qué artículo de la Ley Federal del Trabajo regula el momento en que surten efectos estas notificaciones?
    • ¿Cuál es la diferencia entre la notificación que se consulta a tiempo y la que se tiene por hecha automáticamente?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios respecto del momento en que surten efectos las notificaciones realizadas por buzón electrónico en el juicio laboral. Mientras que uno concluyó que surten efectos a los dos días siguientes de que se realizaron, con independencia de que con antelación se genere la constancia de consulta realizada que refleja el aviso de la hora en que se recuperó la determinación judicial correspondiente, de conformidad con el artículo 747, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, el otro sostuvo que surten efectos en el momento en que se genera la constancia referida, de conformidad con la fracción IV del citado artículo.
⚖️ Criterio Jurídico
El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que las notificaciones realizadas por buzón electrónico en el juicio laboral surten efectos en el momento en que se genera la constancia de la consulta realizada que refleja el aviso de la hora en que se recuperó la determinación judicial correspondiente, de conformidad con el artículo 747, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo.
📜 Justificación
De los artículos 739 a 747 de la Ley Federal del Trabajo se advierten las formas en que deben notificarse las determinaciones dictadas en el juicio laboral (entre las que se encuentran las realizadas mediante buzón electrónico). También se especifican las formalidades que deben seguirse y cuándo surten sus efectos. A las partes que solicitan y se les autoriza que les sean practicadas las notificaciones por este medio, se les impone la obligación de ingresar todos los días al buzón electrónico asignado para verificar si existe acuerdo o resolución de la que deban hacerse sabedoras, con la precisión de que cuentan con un plazo máximo de dos días contados a partir de que el órgano jurisdiccional haya enviado la determinación para recuperarla, conforme al artículo 745 Ter, fracción I, de la referida ley. Una vez que ingresen dentro de ese plazo y se genere la constancia de consulta correspondiente –misma que dará el aviso de la hora en que se recuperó la determinación judicial contenida en el archivo electrónico–, surte efectos la notificación realizada de conformidad con el artículo 747, fracción IV, de la ley citada. De no ingresar dentro del término señalado la notificación se tendrá por hecha al día hábil siguiente al del vencimiento del plazo de dos días de enviada la notificación electrónica, esto es, cuando se genera el acuse de manera automática en términos de la fracción III de la disposición últimamente citada.

Datos de Publicación:

Plenos Regionales | Semanario Judicial de la Federación.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Contradicción de criterios 83/2025. Entre los sustentados por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito. 27 de agosto de 2025. Tres votos de la Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar y de los Magistrados Casimiro Barrón Torres y Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Ponente: Magistrado Casimiro Barrón Torres. Secretario: Erik Yonathan Nava Salas.
Tesis y/o criterios contendientes:
El Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, al resolver los recursos de reclamación 8/2022 y 19/2023, y los amparos directos 284/2022, 824/2022 y 26/2023, los cuales dieron origen a la tesis de jurisprudencia VII.2o.T. J/18 L (11a.), de rubro: "NOTIFICACIÓN VÍA ELECTRÓNICA EN EL JUICIO LABORAL. SURTE EFECTOS CUANDO SE GENERA LA CONSTANCIA DE LA CONSULTA REALIZADA QUE REFLEJA EL AVISO DE LA HORA EN QUE SE RECUPERÓ LA DETERMINACIÓN JUDICIAL CORRESPONDIENTE, ESTO ES, EL MISMO DÍA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 21 de junio de 2024 a las 10:27 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación,
Undécima Época, Libro 38,
Tomo IV, junio de 2024, página 3824, con número de registro digital: 2029055, y
El sustentado por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el recurso de reclamación 15/2025.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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