Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Penal


Reg. 2031266


Aislada

RECURSO INNOMINADO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. EL ANÁLISIS DE LOS PRESUPUESTOS PROCESALES, DE OFICIO Y PREVIO A LA AUDIENCIA RESPECTIVA, NO GENERA INDEFENSIÓN A LAS PARTES.

💡 Impacto Jurídico

“El estudio de oficio de los presupuestos procesales del recurso innominado (Art. 258 CNPP) por el Juez de Control, previo a la audiencia, no viola el principio de contradicción ni causa indefensión, ya que las partes pueden interponer el recurso de revocación.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿El análisis de oficio de los presupuestos procesales del recurso innominado (Art. 258 CNPP) genera indefensión a las partes?
    • ¿Debe el Juez de Control examinar la procedencia del recurso innominado antes de convocar a la audiencia respectiva?
    • ¿Qué recurso procede contra el auto que convoca a la audiencia del recurso innominado?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
En una carpeta de investigación, la víctima impugnó la determinación del Ministerio Público de no ejercer la acción penal mediante el recurso innominado previsto en el precepto mencionado. En la audiencia respectiva el Juez de Control decretó la extemporaneidad del recurso con base en el debate entre las partes. Contra esta determinación se promovió amparo indirecto. El Juzgado de Distrito lo negó al considerar correcto que la oportunidad del recurso se dilucidara con base en el debate entre las partes, porque así se observó el principio de contradicción.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el estudio de oficio y antes de convocar a la audiencia respectiva de los presupuestos procesales del recurso innominado establecido en el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales, no genera indefensión a las partes.
📜 Justificación
Si bien el principio de contradicción debe excluirse tratándose del examen de los presupuestos procesales de dicho recurso, en cuanto a que deben ser examinados de oficio por la autoridad jurisdiccional antes de convocar a la audiencia respectiva, ello no deja a las partes en estado de indefensión. Lo anterior, porque contra el auto por el que se les convoca a la aludida audiencia procede el recurso de revocación previsto en el artículo 465 del Código Nacional de Procedimientos Penales, al constituir una resolución de mero trámite que se resuelve sin sustanciación, esto es, emitida de plano sin agotar una tramitación especial, lo cual hace procedente dicho recurso en términos de la jurisprudencia 1a./J. 35/2020 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Nada impide que si alguna de las partes considera que no se reúnen los aludidos requisitos de procedibilidad del recurso innominado, pueda interponer dentro del plazo legal el diverso de revocación para que en vía de agravios exprese lo que estime pertinente a efecto de que el Juez de Control pueda reexaminar dicho tópico.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO. Amparo en revisión 663/2023. 26 de junio de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Daniel Núñez Silva, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Irving Adrián Hernández Salcido.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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