Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Civil


Reg. 2031257


Jurisprudencia

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL ORAL. SON IRRECURRIBLES LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN.

💡 Impacto Jurídico

“La ejecución de sentencia en el juicio ejecutivo mercantil oral es irrecurrible. El principio de irrecurribilidad, previsto para el juicio oral, se extiende a la etapa de ejecución para garantizar la tutela judicial efectiva y la agilidad en las operaciones comerciales.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Son recurribles las resoluciones dictadas en la etapa de ejecución del juicio ejecutivo mercantil oral?
    • ¿Cómo debe interpretarse el principio de irrecurribilidad en el juicio ejecutivo mercantil oral?
    • ¿Qué artículos del Código de Comercio fundamentan la irrecurribilidad en la ejecución de sentencias mercantiles orales?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar la irrecurribilidad de las determinaciones dictadas en la etapa de ejecución de sentencia del juicio ejecutivo mercantil oral. Mientras que uno consideró que son recurribles porque la regla general de irrecurribilidad para este tipo de juicios, prevista en el artículo 1390 Ter 2 del Código de Comercio, por remisión del diverso 1390 Ter 15, no tiene aplicación en la etapa de ejecución; el otro estimó que no lo son, en virtud de que el citado artículo 1390 Ter 15 no debe interpretarse literalmente, sino que debe armonizarse con el principio de irrecurribilidad aplicable durante el juicio oral y que se extiende y aplica también en su ejecución.
⚖️ Criterio Jurídico
Son irrecurribles las resoluciones dictadas en la etapa de ejecución de sentencia en el juicio ejecutivo mercantil oral.
📜 Justificación
El referido artículo 1390 Ter 15 constituye una regla de remisión "en lo conducente" a las aplicables en la ejecución de los juicios ejecutivos mercantiles y en las de los juicios mercantiles en general. La remisión debe interpretarse en forma sistemática con los artículos 1390 Ter 2, párrafo primero y 1390 Ter 3, en relación con el 1390 Bis 8, el derecho a la tutela judicial efectiva en su dimensión de ejecución de sentencias, y de manera teleológica con la finalidad legislativa que incorporó y diseñó el juicio ejecutivo mercantil oral con el principio de irrecurribilidad para una ágil y eficaz impartición de justicia, así como para evitar obstaculizaciones en las operaciones comerciales y el mercado. De esa manera, el artículo 1390 Ter 2, en su porción normativa "contra las resoluciones pronunciadas en este juicio no se dará recurso ordinario alguno", admite la interpretación de que la etapa de ejecución de sentencia se encuentra comprendida como parte integral del "juicio" para los efectos del respeto y cumplimiento del derecho humano a la tutela judicial efectiva, en su dimensión de ejecución de sentencias. Así lo consideró la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Acevedo Buendía y otros (Cesantes y Jubilados de la Contraloría) Vs. Perú, reiterado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo en revisión 144/2021, lo que permite aplicar el principio de irrecurribilidad a la etapa de ejecución del juicio ejecutivo mercantil oral. Por ende, la porción normativa de la remisión "en lo conducente" a las reglas de ejecución del juicio ejecutivo mercantil tradicional o a las generales a los juicios mercantiles, sobre la ejecución, no permite incorporar la recursividad, porque ello provocaría una incompatibilidad o contradicción normativa con las reglas del propio juicio ejecutivo mercantil oral.

Datos de Publicación:

Plenos Regionales | Semanario Judicial de la Federación.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO. Contradicción de criterios 36/2025. Entre los sustentados por el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito y el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 13 de agosto de 2025. Tres votos de las Magistradas María Amparo Hernández Chong Cuy y Rosa Elena González Tirado, quien votó con salvedades, y del Magistrado Arturo Iturbe Rivas. Ponente: Magistrada María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretario: Mauricio Omar Sanabria Contreras. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, al resolver el amparo en revisión 175/2021, y el diverso sustentado por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 236/2024.

Nota de Responsabilidad IA

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