Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Laboral


Reg. 2031262


Jurisprudencia

PERSONAS TRABAJADORAS AL SERVICIO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. AUN CUANDO LA LEY DEL SERVICIO CIVIL NO PREVEA EXPRESAMENTE SU REINSTALACIÓN, PROCEDE CONFORME AL PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Y AL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS.

💡 Impacto Jurídico

“El Tribunal de Arbitraje Local debe ordenar la reinstalación de trabajadores del Estado de Nuevo León despedidos injustificadamente, aunque la ley local no lo prevea. Esto se justifica por la supremacía constitucional y el bloque de derechos humanos.”

Preguntas Clave que responde:

  • ¿Es obligatorio para los Tribunales de Arbitraje locales ordenar la reinstalación de trabajadores del Estado si la ley secundaria omite regularla?
  • ¿Qué principios constitucionales permiten la reinstalación de trabajadores al servicio del Estado de Nuevo León a pesar de los vacíos legales locales?
  • ¿Cómo se aplica el principio pro persona y la interpretación conforme en casos de despidos injustificados de servidores públicos?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Diversas personas trabajadoras al servicio del Estado de Nuevo León demandaron su reinstalación al ser despedidas injustificadamente. El Tribunal de Arbitraje Local consideró improcedente el reclamo, argumentando que la Ley del Servicio Civil del Estado de Nuevo León no prevé esa acción.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que, aun cuando la Ley del Servicio Civil del Estado de Nuevo León no prevea expresamente la figura de la reinstalación, ello no constituye impedimento para que el Tribunal de Arbitraje Local se pronuncie sobre su procedencia, conforme al principio de supremacía constitucional y al bloque de constitucionalidad en materia de derechos humanos.
📜 Justificación
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce expresamente en el artículo 123, apartado B, fracción IX, el derecho de los trabajadores al servicio del Estado a ser reinstalados en sus empleos cuando hayan sido despedidos sin causa justificada. Ese derecho no puede ser restringido por el hecho de que una ley secundaria –en este caso, la Ley del Servicio Civil del Estado de Nuevo León– omita su regulación específica. De conformidad con el principio de supremacía constitucional previsto en el artículo 133 de la misma Carta Magna, así como del artículo 1o. constitucional, que integra el denominado bloque de constitucionalidad en materia de derechos humanos, todas las autoridades, incluidas las jurisdiccionales, están obligadas a interpretar y aplicar las normas conforme a los principios pro persona e interpretación conforme. En este marco normativo, los tribunales locales deben garantizar el pleno ejercicio de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano, aun frente a vacíos u omisiones legislativas. Por tanto, dicha ausencia en la ley estatal no puede ser invocada como obstáculo para el reconocimiento del derecho a la reinstalación.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Amparo directo 898/2023. 9 de mayo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: María Isabel González Rodríguez. Secretario: Juan Luis Fuerte Guerrero.
Amparo directo 640/2023. 7 de febrero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Hernández Núñez. Secretario: Alexis Yair Peña Ledezma.
Amparo directo 1361/2023. 9 de mayo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Hernández Núñez. Secretaria: Norma Alicia Segura Esquivel.
Amparo directo 1333/2023. 15 de mayo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Hernández Núñez. Secretaria: Deyanira Lustre Mota.
Amparo directo 1558/2023. 5 de junio de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Iván Millán Escalera. Secretario: Juan Luis Fuerte Guerrero.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

Recibe las últimas tesis de la SCJN, clasificadas por materia, directamente en tu teléfono.

Canales de Telegram

Únase a nuestros canales especializados y reciba cada viernes las nuevas tesis clasificadas por materia, directamente en su dispositivo.