Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Común


Reg. 2031240


Aislada

SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL AMPARO INDIRECTO. EN EL ANÁLISIS DE SU PROCEDENCIA CONTRA ACTOS QUE AFECTEN LOS DERECHOS INDIVIDUALES O COLECTIVOS DE LAS PERSONAS, COMUNIDADES Y PUEBLOS INDÍGENAS, DEBE APLICARSE UN ENFOQUE INTERCULTURAL CAUTELAR.

💡 Impacto Jurídico

“Esta tesis establece que, al resolver sobre la suspensión definitiva en amparos que involucren derechos de pueblos indígenas, los jueces deben aplicar un enfoque intercultural cautelar. Esto asegura la protección de su identidad y diversidad cultural.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Qué enfoque debe aplicarse al analizar la procedencia de la suspensión definitiva en amparos que afecten a pueblos indígenas?
    • ¿Por qué es necesario un enfoque intercultural cautelar en estos casos?
    • ¿Qué elementos deben considerar los órganos jurisdiccionales de amparo al ponderar la suspensión que involucre derechos indígenas?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Personas autoadscritas al pueblo indígena nahua de Milpa Alta, por derecho propio y en defensa de los derechos colectivos de éste y de las comunidades que lo integran, promovieron amparo indirecto contra la expedición y aplicación de diversas disposiciones de la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México, que les impuso la obligación de inscribirse en un sistema registral para ejercer sus derechos a la igualdad, a la no discriminación, a la libre autodeterminación y al autogobierno. Solicitaron la suspensión definitiva para que no se constituyera el referido sistema de registro. El Juzgado de Distrito la negó al considerar que se afectaría el interés social y se contravendrían disposiciones de orden público en perjuicio de otros pueblos, barrios y comunidades indígenas de la misma entidad federativa.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en el análisis de procedencia de la suspensión definitiva contra actos que afecten los derechos individuales o colectivos de las personas, comunidades o pueblos indígenas, debe aplicarse un enfoque intercultural cautelar no integracionista que dé cuenta de sus características específicas para incorporar sus diferencias al análisis ponderado que exige la Ley de Amparo, a efecto de emitir un pronunciamiento que, sin afectar otros derechos, reconcilie su valor, proteja su identidad e impulse la diversidad cultural.
📜 Justificación
El artículo 2o. de la Constitución General reconoce la composición multicultural de la Nación sustentada en sus pueblos indígenas y, en esa lógica, aprecia la diversidad cultural al tiempo que resguarda las identidades indígenas e impone la obligación de asumir sus diferencias y reconciliar su valor. Por tanto, al proveer sobre la suspensión definitiva que involucre derechos de personas, comunidades o pueblos indígenas, los órganos jurisdiccionales de amparo están obligados a desarrollar un enfoque intercultural adecuado que les permita identificar su especificidad (particularidades como territorio, usos, costumbres, tradiciones e instituciones económicas, sociales, culturales, jurídicas y políticas) en un ámbito de protección extendido, así como ponderar los elementos del caso a partir de una aproximación culturalmente sensible que dimensione sus diferencias para proteger su identidad y vislumbre la trascendencia que tienen en relación con su forma y proyecto de vida, el ejercicio de los derechos que reclaman, la consecuente importancia que para su ejercicio podría tener el otorgamiento de la medida cautelar y los efectos idóneos que tendrían que fijarse para fomentar la diversidad sin afectar derechos de terceros.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

Incidente de suspensión (revisión) 57/2023. 7 de diciembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Alvarado López. Secretario: Héctor Jesús Reyna Pérez Güemes.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

Recibe las últimas tesis de la SCJN, clasificadas por materia, directamente en tu teléfono.

Canales de Telegram

Únase a nuestros canales especializados y reciba cada viernes las nuevas tesis clasificadas por materia, directamente en su dispositivo.