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“El Pleno Regional determinó que el plazo para impugnar la elección de los órganos de representación y vigilancia del ejido es de 90 días naturales, aplicando por analogía el artículo 61 de la Ley Agraria, buscando la eficacia de los acuerdos y la certeza jurídica.”
Datos de Publicación:
Plenos Regionales | Semanario Judicial de la Federación.
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