Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Administrativa


Reg. 2031225


Jurisprudencia

ASAMBLEA DE EJIDATARIOS. PLAZO PARA IMPUGNAR LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN Y VIGILANCIA DEL EJIDO (APLICACIÓN POR ANALOGÍA DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY AGRARIA).

💡 Impacto Jurídico

“El Pleno Regional determinó que el plazo para impugnar la elección de los órganos de representación y vigilancia del ejido es de 90 días naturales, aplicando por analogía el artículo 61 de la Ley Agraria, buscando la eficacia de los acuerdos y la certeza jurídica.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Cuál es el plazo para impugnar la elección de los órganos de representación y vigilancia de un ejido?
    • ¿Es aplicable por analogía el artículo 61 de la Ley Agraria a la nulidad de la asamblea electiva ejidal?
    • ¿Qué principio jurídico justifica la aplicación por analogía del plazo de 90 días naturales en materia agraria?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al pronunciarse sobre el plazo para ejercer la acción de nulidad de asambleas en las que se eligió los órganos de representación y vigilancia del ejido. Si bien ambos tribunales coincidieron en que debe existir un plazo para ejercer la acción, uno estimó que era posible aplicar por analogía el previsto en el artículo 61 de la Ley Agraria; mientras que el otro consideró que debía aplicarse el plazo genérico de diez años previsto en el artículo 1159 del Código Civil Federal, de aplicación supletoria a la Ley Agraria.
⚖️ Criterio Jurídico
El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que el plazo para impugnar el acuerdo de la asamblea de ejidatarios sobre la elección de los órganos de representación y vigilancia del ejido es el de noventa días naturales previsto en el artículo 61 de la Ley Agraria, aplicado por analogía.
📜 Justificación
El artículo citado, que establece el plazo de noventa días naturales para impugnar la asignación de tierras, es aplicable por analogía a la acción de nulidad de la asamblea electiva ejidal o comunal, ya que en ambos supuestos se advierte la misma razón respecto de su finalidad: la eficacia de los acuerdos adoptados por la asamblea, órgano máximo del ejido o comunidad. La semejanza entre lo que se persigue con la asamblea de asignación de tierras, con la electiva de los órganos de representación y de vigilancia, se encuentra en su naturaleza jurídica como órgano supremo. En ambos supuestos se busca la eficacia de dicha asamblea y la certeza de los actos que realiza. Así, la extensión que se hace de la aplicación del contexto normativo de dicho precepto respecto del plazo para ejercer la acción de nulidad de una asamblea, constituye una garantía de seguridad y certeza jurídica que contribuye a la adecuada defensa de sus participantes en ambos supuestos. Por tanto, existe identidad de razón para que se aplique la misma regulación en ambas determinaciones de la asamblea, al ser el órgano supremo del ejido que define las reglas internas del mismo y toma decisiones sobre asuntos importantes como la administración de tierras y recursos, así como la elección de sus órganos de representación y vigilancia, los cuales dotan de personalidad jurídica a los núcleos de población ejidales y comunales.

Datos de Publicación:

Plenos Regionales | Semanario Judicial de la Federación.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Contradicción de criterios 31/2025. Entre los sustentados por el Tercer y el Primer Tribunales Colegiados, ambos del Vigésimo Noveno Circuito. 20 de agosto de 2025. Tres votos de las Magistradas Rosa Elena González Tirado y María Amparo Hernández Chong Cuy, quien emitió voto concurrente, y del Magistrado Arturo Iturbe Rivas. Ponente: Rosa Elena González Tirado. Secretarios: María Isabel Pech Ramírez e Ivann Alvarez Hernández. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, al resolver el amparo directo 183/2022, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, al resolver el amparo directo 840/2023.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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