Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Penal


Reg. 2031237


Aislada

RECONOCIMIENTO DEL ACUSADO EN LA SALA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL. REQUIERE DEL APORTE DE INFORMACIÓN OBJETIVA Y SUFICIENTE.

💡 Impacto Jurídico

“En juicios orales, el reconocimiento del acusado por un testigo debe basarse en información objetiva y suficiente, y no ser inducido por el diseño de la sala o las referencias de las partes, para garantizar que la identificación sea genuina.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Qué requisitos debe cumplir el señalamiento de un acusado por parte de un testigo en la audiencia de juicio oral?
    • ¿Cómo influye el diseño de la sala de audiencia en la validez del reconocimiento del acusado?
    • ¿Qué tipo de información debe aportar el testigo para que el reconocimiento sea considerado genuino y no inducido?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
En la sala de audiencia de juicio oral la víctima identificó al acusado debido a que lo había visto en otras audiencias del proceso y porque terceras personas le dijeron que él era responsable de los hechos. Esa declaración fue fundamental para sustentar la sentencia de condena.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el señalamiento o imputación que un testigo realiza contra la persona acusada en la audiencia de juicio, requiere que aquél aporte información objetiva y suficiente para estimar que el reconocimiento es genuino.
📜 Justificación
El diseño estructural de las salas en las que se llevan a cabo los juicios penales y se desarrollan las audiencias es un factor determinante para inducir el reconocimiento de la persona acusada. En gran parte de los casos, ésta se encuentra en un espacio físico comúnmente denominado "burbuja", ubicado frente a los testigos, y es señalada por las partes y el órgano jurisdiccional como persona "investigada", "imputada", "acusada" o "sentenciada". En ocasiones el propio órgano jurisdiccional o la Fiscalía, previamente a la declaración de un testigo, le refieren en dónde se ubica la persona acusada. Incluso, en algunos casos en que se debe recibir el testimonio en una sala distinta de la del juicio, el declarante tiene a la vista a la persona acusada por medio de videograbación y en ella se agrega la leyenda de "imputada" o "acusada". Estos escenarios no son apropiados para realizar el reconocimiento de la persona acusada, porque el diseño de la sala y la dinámica de la audiencia parten de la identificación y participación de las partes, por lo que ninguna identificación sería libre de inducción. Por ello, no basta el simple señalamiento o imputación que un testigo realice en la audiencia de juicio, sino que requiere del aporte de información objetiva y suficiente que permita al órgano jurisdiccional llegar al convencimiento de que el reconocimiento es genuino y no consecuencia de la inducción derivada de la sala de audiencia.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO. Amparo directo 42/2025. 24 de abril de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mario Montellano Iturralde. Secretariado: Georgina Isabel Lagunes Leano y Alejandro Vilchis Robles.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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