Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Administrativa


Reg. 2031239


Aislada

SUSPENSIÓN DE PLANO EN AMPARO INDIRECTO. ES NECESARIO APLICAR UN ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS AL PROVEER SOBRE SU CONCESIÓN CUANDO SE RECLAMA DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS (CEAV) LA OMISIÓN DE OTORGAR A UNA PERSONA LAS MEDIDAS DE AYUDA QUE REQUIERE POR LAS SECUELAS DERIVADAS DE LA COMISIÓN DE UN DELITO DE ALTO IMPACTO.

💡 Impacto Jurídico

“Al resolver sobre la suspensión de plano contra la omisión de la CEAV de otorgar medidas de ayuda a una víctima de delito, los jueces deben aplicar un enfoque de derechos humanos, ponderando la reparación integral con el uso eficiente de recursos públicos.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Qué enfoque debe aplicarse al conceder la suspensión de plano cuando se reclama la omisión de la CEAV de otorgar medidas de ayuda a una víctima?
    • ¿Qué obligaciones tienen las autoridades administrativas y los órganos jurisdiccionales de amparo al gestionar y resolver sobre las medidas de ayuda a víctimas?
    • ¿Cómo deben armonizarse el derecho a la reparación integral de la víctima y los principios de eficiencia del gasto público al proveer la suspensión?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Un periodista fue víctima de un delito de alto impacto que le provocó secuelas psicológicas, sensoriales y físicas, una situación económica precaria que le impide cubrir sus necesidades médicas y una baja calidad de vida agravada principalmente por estrés y problemas de salud. Promovió amparo indirecto en el que reclamó de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) la omisión de otorgarle medidas de ayuda por concepto de hospedaje, transporte, alimentos y atención médica a fin de pagar varias terapias de rehabilitación y una cirugía urgente. Solicitó la suspensión de plano para obtener esos recursos y el Juzgado de Distrito la negó, por lo que interpuso recurso de queja.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que al proveer sobre la suspensión de plano solicitada por una persona víctima de un delito de alto impacto contra la omisión de la CEAV de otorgarle medidas de ayuda para pagar la cirugía urgente que requiere por las secuelas físicas derivadas de su comisión, es necesario aplicar un enfoque de derechos humanos que sea cuidadoso de las singularidades que conlleva la reparación integral y que las armonice con el uso eficiente de recursos públicos.
📜 Justificación
La calidad de víctima y su correlativa obligación constitucional de reparación integral introducen especificidades contextuales, personales y normativas relevantes que deben tomarse en cuenta para evaluar la procedencia de la medida cautelar y para ponderar las mejores alternativas que conforme a la legislación aplicable puedan detener las omisiones reclamadas. Dicha calidad detona un conjunto de derechos de protección especial que en paralelo impone: I) a las autoridades administrativas encargadas de gestionar dichas medidas de ayuda, la obligación de realizar un análisis mesurado sobre la condición socioeconómica de la víctima, la repercusión del daño en su vida familiar, la eventual imposibilidad de trabajar como consecuencia de éste, el número y edad de sus dependientes económicos y los recursos públicos disponibles, un estudio cuidadoso que armonice sus necesidades personales con el uso racional de recursos públicos, bajo principios de eficiencia, austeridad, transparencia, oportunidad y rendición de cuentas, entre otros, que además sea especialmente sensible con el hecho de que existen otras personas (también víctimas) que pudieran enfrentar situaciones económicas todavía más precarias, sufrir repercusiones todavía más graves en su vida familiar o laboral y, en suma, requerir con mayor apremio de esos mismos recursos; y II) a los órganos jurisdiccionales de amparo, la obligación de armonizar esos derechos de protección especial con la suspensión del juicio de amparo a fin de salvaguardar la vida y la salud, evaluar la procedencia de la suspensión vinculada con el otorgamiento de medidas de ayuda, sea de plano, incidental oficiosa o incidental a petición de parte, ponderar tanto las implicaciones de ese marco normativo de protección especial y del derecho humano a la reparación integral, como el funcionamiento del sistema correspondiente y la observancia de varios principios para lograr el mejor uso posible de recursos, dado que dicha reparación es un asunto de interés público y su decisión podría repercutir negativamente en la condición del quejoso, o abonar a su empoderamiento, recuperación de su proyecto de vida y eliminación de su situación de vulnerabilidad. Al proveer sobre dicha medida cautelar los Juzgados de Distrito deben armonizar los derechos generales reclamados, el derecho específico a la reparación integral, los requisitos aplicables a la medida cautelar del amparo y los principios que rigen la eficiencia del gasto público.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Queja 408/2024. 22 de noviembre de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Alvarado López. Secretario: Héctor Jesús Reyna Pérez Güemes.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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