Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Penal


Reg. 2031236


Aislada

RECONOCIMIENTO DEL ACUSADO EN LA SALA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL. EL SIMPLE SEÑALAMIENTO REALIZADO POR UN TESTIGO ES INSUFICIENTE PARA SUSTENTAR LA RESPONSABILIDAD PENAL.

💡 Impacto Jurídico

“El simple señalamiento de un testigo en la audiencia de juicio oral no es suficiente para sustentar la responsabilidad penal del acusado. La identificación debe ser objetiva, verosímil y estar corroborada con otras pruebas.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Es suficiente el simple señalamiento de un testigo en juicio oral para sustentar la responsabilidad penal?
    • ¿Qué factores deben considerarse para evaluar la verosimilitud de la identificación de un acusado por un testigo?
    • ¿Debe el señalamiento del testigo estar corroborado con otros elementos probatorios?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
En la sala de audiencia de juicio oral la víctima identificó al acusado debido a que lo había visto en otras audiencias del proceso y porque terceras personas le dijeron que él era responsable de los hechos. Esa declaración fue fundamental para sustentar la sentencia de condena.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que tratándose de la identificación o reconocimiento de una persona acusada, el simple señalamiento o imputación que un testigo realice en la audiencia de juicio, por regla general, no puede ser suficiente ni determinante para sustentar su responsabilidad penal.
📜 Justificación
La verosimilitud de la identificación de la persona acusada depende de que el testigo ofrezca elementos que den certeza del señalamiento que realiza. Para ello debe tomarse en cuenta la posibilidad de que el testigo pueda identificar a la persona de acuerdo con la dinámica del evento delictivo; que brinde información objetiva y suficiente acerca de la identificación de la persona; que su relato no sea en sí mismo contradictorio; y que, de acuerdo con sus circunstancias personales, esté en aptitud de verificar ese reconocimiento. Además, el señalamiento del testigo, en cuanto a la identificación de la persona acusada, debe estar justificado o corroborado con otros elementos o pruebas que le brinden sustento, lo que dependerá de las circunstancias de cada caso y del cúmulo probatorio allegado a la etapa de enjuiciamiento.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO. Amparo directo 42/2025. 24 de abril de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mario Montellano Iturralde. Secretariado: Georgina Isabel Lagunes Leano y Alejandro Vilchis Robles.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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