Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Administrativa


Reg. 2031231


Aislada

DERECHO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS. LA NEGATIVA DE AUTORIZACIÓN PARA CURSAR UN POSGRADO Y SU CONSECUENTE BAJA ACADÉMICA CONSTITUYEN ACTOS DISCRIMINATORIOS Y DE REPRESALIA ENCUBIERTA, CUANDO SE SUSTENTAN EN UN INADECUADO DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES AL HABER ESTADO EN RESGUARDO DOMICILIARIO DURANTE LA PANDEMIA POR COVID-19, COMO MEDIDA SANITARIA IMPLEMENTADA PARA SALVAGUARDAR SU SALUD.

💡 Impacto Jurídico

“La negativa a un servidor público de cursar un posgrado y su baja académica, basada en su resguardo domiciliario por COVID-19, es discriminatoria y una represalia encubierta que viola sus derechos a la educación, trabajo e igualdad.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Constituye un acto discriminatorio negar la autorización de posgrado a un servidor público por haber estado en resguardo domiciliario por COVID-19?
    • ¿Qué derechos fundamentales se transgreden con la negativa de autorización académica basada en la salud vulnerable de un servidor público?
    • ¿Debe la autoridad aplicar un test de proporcionalidad estricto al restringir el desarrollo académico de un servidor público por motivos de salud?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Una policía de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México fue dada de baja de una maestría en la Universidad de la Policía de esa entidad federativa porque su superior jerárquico le negó la autorización para inscribirse. Ello, bajo el argumento de que no tuvo un adecuado desempeño en sus funciones y por "necesidades del servicio". Contra la negativa y baja referidas promovió amparo indirecto, al estimar que configuraron un acto discriminatorio y de represalia en su perjuicio por ser una persona vulnerable que estuvo en resguardo domiciliario como medida sanitaria durante la pandemia por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19). El Juzgado de Distrito sobreseyó el juicio al considerar que no se agotó el principio de definitividad, pues contra el acto reclamado procedía el juicio de nulidad.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la negativa de autorización para que una persona servidora pública en situación de vulnerabilidad pueda inscribirse a un posgrado y su consecuente baja académica, son discriminatorias y configuran una represalia encubierta cuando están sustentadas en no haber desempeñado sus labores adecuadamente por haber estado en resguardo domiciliario durante la pandemia por COVID-19, como medida sanitaria implementada para salvaguardar su salud.
📜 Justificación
La negativa impugnada no supera un test de proporcionalidad estricto dado que no cumple un fin constitucionalmente imperioso, no es necesaria ni proporcional y transgrede los derechos a la igualdad, a la educación superior y al trabajo, además de que genera una diferencia de trato arbitraria porque no está vinculada con aquellas funciones que sí exigen una salud óptima, sino con la idoneidad de su perfil académico respecto de la cual no parece que sea impedimento tener una salud vulnerable, menos si aun en tal situación la persona aprueba el proceso de selección. A su vez, despliega una valoración oficial prejuiciosa y estigmatizante, porque está basada en un juicio negativo sobre el supuesto impacto que tiene la salud vulnerable de las personas servidoras públicas en demérito de sus aptitudes académicas y profesionales, en tanto asume que carecen de la capacidad para cursar exitosamente estudios superiores y, al mismo tiempo, cumplir con la prestación del servicio a su cargo. Finalmente, impone una restricción indebida bajo la apariencia de proteger un fin legítimo (seguridad pública), cuando en realidad es utilizada para interferir en su desarrollo académico y profesional como represalia por haber estado en resguardo domiciliario a pesar de que ello permitía proteger su salud.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 252/2023. Raquel González Velázquez. 1 de febrero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Alvarado López. Secretario: Héctor Jesús Reyna Pérez Güemes.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

Recibe las últimas tesis de la SCJN, clasificadas por materia, directamente en tu teléfono.

Canales de Telegram

Únase a nuestros canales especializados y reciba cada viernes las nuevas tesis clasificadas por materia, directamente en su dispositivo.