Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Laboral


Reg. 2031227


Aislada

AUDIENCIA PRELIMINAR EN EL JUICIO LABORAL. CUANDO EN ÉSTA SE TIENE POR NO A C R E D I T A D A L A P E R S O N A L I D A D D E Q U I E N C O N T E S T Ó L A D E M A N D A E N REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA DEMANDADA, DEBE SUSPENDERSE PARA OTORGARLE LA OPORTUNIDAD DE OFRECER PRUEBAS PARA DEMOSTRAR QUE LA ACTORA NO ERA TRABAJADORA O PATRÓN, QUE NO EXISTIÓ EL DESPIDO, O QUE NO SON CIERTOS LOS HECHOS AFIRMADOS EN LA DEMANDA.

💡 Impacto Jurídico

“Cuando en la audiencia preliminar laboral no se acredita la personalidad del representante de la empresa demandada, la audiencia debe suspenderse. Esto garantiza un plazo razonable para que la parte demandada ejerza su derecho de defensa y ofrezca pruebas.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Qué sucede si en la audiencia preliminar laboral no se acredita la personalidad del representante de la empresa demandada?
    • ¿Cuál es el fundamento legal que protege el derecho de defensa de la parte demandada en este supuesto?
    • ¿Por qué es necesario suspender la audiencia en lugar de exigir las pruebas inmediatamente?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
En la audiencia preliminar, con motivo del recurso de reconsideración que interpuso la parte actora, se tuvo por no acreditada la personalidad de la persona que contestó la demanda en representación de la empresa demandada y, como consecuencia, se le hizo efectiva la sanción prevista en el artículo 873-A, párrafo séptimo, de la Ley Federal del Trabajo. En congruencia con el derecho de defensa, en ese momento se le exigió que ofreciera las pruebas a que dicho precepto se refiere. En el juicio de amparo directo que promovió contra el laudo, alegó que tal determinación trascendió al sentido de dicho fallo, ya que se le impidió ejercer su derecho de defensa adecuadamente.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando en la audiencia preliminar se tiene por no acreditada la personalidad de quien contestó la demanda en representación de la empresa demandada, el derecho de defensa contenido en el artículo 873-A, párrafo séptimo, de la Ley Federal del Trabajo, debe ejercerse en un plazo razonable, por lo que aquélla debe suspenderse para ese efecto.
📜 Justificación
El precepto legal mencionado protege el derecho de defensa de la parte demandada, al darle oportunidad de ofrecer pruebas para demostrar que la parte actora no era trabajadora o patrón, que no existió el despido o que no son ciertos los hechos afirmados en la demanda; ese derecho constituye una formalidad del procedimiento, por lo que para que se esté en posibilidad de defenderse, debe desarrollarse a través de un plazo razonable que dé oportunidad de realizar una adecuada y oportuna defensa, por lo que no puede exigirse que se exhiban tales pruebas inmediatamente después de que se desconoce la personalidad de la persona que contestó la demanda en representación de la demandada, ya que con esto se inhibe la oportunidad de reflexionar y de preparar una adecuada defensa; por lo que la audiencia preliminar debe suspenderse para efectos de otorgar a dicha parte un plazo probatorio razonable para el efecto señalado.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 586/2024. 29 de mayo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Cedillo Orozco. Secretario: Rito Daniel Villanueva Magdaleno.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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