Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Común


Reg. 2030422


Aislada

RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL DE ALZADA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO QUE PONEN FIN A LA INSTANCIA. EN SU EMISIÓN DEBEN INTERVENIR TODAS LAS PERSONAS MAGISTRADAS QUE LO INTEGRAN.

💡 Impacto Jurídico

“Las resoluciones de los tribunales de alzada del PJCDMX que finalizan una instancia (como en juicios sucesorios familiares) deben ser emitidas por el órgano colegiado completo (tres Magistrados), no unitariamente, para garantizar la revisión adecuada de los agravios.”

Preguntas Clave que responde:

  • ¿Quién debe emitir las resoluciones que ponen fin a la instancia en los tribunales de alzada del PJCDMX?
  • ¿Es válida una resolución que pone fin a la instancia emitida unitariamente por un solo Magistrado en materia familiar?
  • ¿Qué artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México fundamentan la actuación colegiada en estos casos?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
En un juicio sucesorio intestamentario se decretó el sobreseimiento al demostrarse que ya existía un juicio previo de la misma naturaleza respecto de la misma persona. La parte denunciante interpuso recurso de apelación y el tribunal de alzada, unitariamente por conducto de una de sus personas Magistradas, confirmó la resolución recurrida.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las resoluciones emitidas por los tribunales de alzada del Poder Judicial de la Ciudad de México que pongan fin a una instancia deben emitirse por todas las personas Magistradas que integren el órgano colegiado.
📜 Justificación
Conforme a los artículos 46 y 55 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, las Salas del Tribunal Superior de Justicia serán especializadas por materia y se integrarán por tres personas Magistradas. Además, podrán actuar en forma unitaria o colegiada. En materia familiar, el artículo 55 citado establece que los recursos de apelación interpuestos contra resoluciones dictadas por Juezas y Jueces de la misma materia, se resolverán colegiadamente tratándose de sentencias definitivas y resoluciones que pongan fin a la instancia, esto es, por las tres personas Magistradas que integran la Sala familiar. Ello, con la finalidad de que los agravios sean examinados por la Sala como órgano colegiado.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 865/2022. Silvia Farjeat Fernández y otro. 30 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Marianelly Coyol Sánchez.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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