Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Constitucional


Reg. 2030418


Aislada

PRINCIPIO DE PRIVILEGIO DE FONDO SOBRE ASPECTOS PROCESALES Y DE FORMA. TEST PARA DETERMINAR SI SE CUMPLE CON LA OBLIGACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 17, PÁRRAFO TERCERO, CONSTITUCIONAL.

💡 Impacto Jurídico

“Este test evalúa si se cumple el principio constitucional de privilegiar el fondo sobre la forma, analizando la naturaleza del asunto, el fin pretendido, el debido proceso y los presupuestos procesales. Confirma que la improcedencia de la vía agraria no puede obviarse.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Qué elementos deben considerarse para determinar si se privilegió el fondo sobre la forma en un procedimiento judicial?
    • ¿El principio de privilegio del fondo sobre la forma obliga a un tribunal agrario a resolver la controversia aun cuando la vía sea improcedente?
    • ¿Cuáles son los pasos del test que establece este Tribunal Colegiado para verificar el cumplimiento del artículo 17 constitucional?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Una persona demandó en un juicio agrario el reconocimiento como titular de los derechos de posesión de lotes de un ejido. El Tribunal Unitario Agrario declaró la improcedencia de la vía y dejó a salvo los derechos de las partes al estimar que conforme a los artículos 22 y 56 de la Ley Agraria corresponde a la asamblea general del ejido resolver sobre la delimitación de las tierras que no estén formalmente parceladas, y sólo ante una decisión desfavorable podrían hacerse valer los derechos en la vía jurisdiccional. Contra esa determinación promovió amparo directo en el que argumentó violación al principio de acceso a la justicia, al estimar que dicho tribunal incumplió con la obligación de privilegiar el fondo sobre cuestiones procesales y de forma.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para verificar si se cumplió con la obligación prevista en el artículo 17 constitucional, consistente en privilegiar el fondo sobre la forma, debe aplicarse un test consistente en: a) analizar la naturaleza del asunto en relación con las partes (si corresponden al sector público o privado, o si pertenecen a algún grupo vulnerable); b) identificar el fin pretendido por los contendientes (si atiende a obtener prestaciones favorables a sus intereses o incide en derechos de terceros); c) observar el respeto a las formalidades esenciales del procedimiento; d) verificar el cumplimiento de los presupuestos procesales; y e) analizar la viabilidad de la materialización de los efectos de la sentencia.
📜 Justificación
El referido artículo 17 prevé que siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales. Para su cumplimiento es necesario verificar la satisfacción del referido test de evaluación, ya que lo contrario implicaría que no se esté en condiciones de privilegiar el fondo sobre la forma o aspectos procesales para resolver el conflicto. De lo que deriva que en el caso, la decisión de la autoridad responsable se ajustó a derecho, pues no obstante que las autoridades deben garantizar a las personas el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva, ello no implica ignorar que existen condiciones para el acceso a los tribunales a efecto de plantear una acción. Ello conforme a la jurisprudencia 1a./J. 29/2021 (11a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que sostuvo que la vía es un presupuesto procesal y, por ende, se erige como una condición de validez del proceso, que se concibe como el conjunto de formalidades adjetivas, plazos, términos y demás elementos que integran un procedimiento estructurado y definido en la legislación de la materia respectiva, el cual debe seguirse para que las controversias puedan ser sometidas a la jurisdicción de un tribunal o autoridad que ejerce una función materialmente jurisdiccional. En consecuencia, ante la improcedencia de la vía conforme a la Ley Agraria, no era válido obviar ese aspecto para que el Tribunal Unitario Agrario resolviera el fondo de la controversia, sin que ello implique violación al principio de acceso a la justicia.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO. Amparo directo 400/2023. Juan Manuel Rentería Flores. 28 de noviembre de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén David Aguilar Santibáñez. Secretario: Leobardo Torres López. Amparo directo 401/2023. José Manuel Flores Tamayo y otros. 28 de noviembre de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén David Aguilar Santibáñez. Secretario: Leobardo Torres López.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

Recibe las últimas tesis de la SCJN, clasificadas por materia, directamente en tu teléfono.

Canales de Telegram

Únase a nuestros canales especializados y reciba cada viernes las nuevas tesis clasificadas por materia, directamente en su dispositivo.