Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Laboral


Reg. 2030413


Aislada

JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO EN EL JUICIO LABORAL. DEBE HACERSE SI DE AUTOS SE ADVIERTE LA EVIDENCIA DE UN VÍNCULO AFECTIVO ENTRE LA ACTORA Y A QUIEN ATRIBUYE EL DESPIDO.

💡 Impacto Jurídico

“Cuando en un juicio laboral se advierte que la trabajadora despedida sostenía una relación afectiva o de concubinato con la persona que ejecutó el despido, la autoridad judicial está obligada a juzgar el caso con perspectiva de género.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Es obligatorio juzgar con perspectiva de género en un juicio laboral?
    • ¿Qué circunstancia en un juicio laboral obliga a la autoridad a aplicar la perspectiva de género?
    • ¿Cómo afecta la existencia de un vínculo de concubinato o afectivo a la valoración de un despido laboral?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
En un juicio laboral la parte actora aseguró haber sostenido una relación afectiva con una persona de la empresa en la que trabajaba, quien la despidió después de una discusión. La parte demandada negó la relación laboral y precisó que la actora solamente fue concubina de la persona que supuestamente ejecutó el despido (director general). La Junta determinó que la presunción derivada de la inspección ofrecida por la operaria, en el sentido de que existía nexo laboral entre los contendientes, se destruyó con el contenido de las copias certificadas de una carpeta de investigación, en tanto reportaban que la demandante era concubina de la persona a quien se atribuyó el despido y que el domicilio que ocupaban era donde habitaban.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando existe evidencia de que la actora sostuvo una relación afectiva con la persona a quien atribuyó el despido, la autoridad responsable debe juzgar el asunto con perspectiva de género.
📜 Justificación
Conforme a los artículos 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, numeral 2, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 2, numeral 1, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1, 2, 3, 4 y 5 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), y 1, 2, 5, 6, 7 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, así como a la jurisprudencia 1a./J. 22/2016 (10a.) y a la tesis aislada 1a. XCIX/2014 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y el Protocolo para juzgar con Perspectiva de Género, publicado por el Alto Tribunal, el Estado Mexicano está obligado a proteger el derecho humano a la igualdad y el principio de no discriminación, así como a juzgar con perspectiva de género. Por tanto, es necesario hacer desaparecer cualquier diferenciación motivada por el origen étnico, nacional o social, el género, la edad o estereotipos cuyo efecto sea privar a la persona de un derecho. Ello pudiera ocurrir en el supuesto en que una trabajadora señale haber sido despedida por un compañero de trabajo con el que, a su vez, sostenía una relación afectiva, ya que no se trataría de una separación en condiciones ordinarias. El hecho de que coexista la calidad de concubinato entre ambos constriñe a la autoridad a analizar el asunto bajo una perspectiva de género para eliminar cualquier juicio preconcebido que disminuya o restrinja los derechos laborales de la actora por su condición de concubina.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 688/2023. 13 de junio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Barajas Villa. Secretario: Manuel Farrera Ortega.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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