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Reg. 2030398


Jurisprudencia

CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS. ES VÁLIDO REALIZARLO RESPECTO DEL TEXTO ANTERIOR A SU REFORMA.

💡 Impacto Jurídico

“Los Ăłrganos jurisdiccionales pueden ejercer el control difuso de constitucionalidad sobre normas que, aunque reformadas, siguen siendo aplicables a casos anteriores debido a disposiciones transitorias. Estas normas no son inmunes al parĂĄmetro de regularidad constitucional.”

Preguntas Clave que responde:

    • ÂżEs posible realizar el control difuso de constitucionalidad sobre normas que han sido reformadas, pero cuya aplicaciĂłn se mantiene por disposiciones transitorias?
    • ÂżLas disposiciones transitorias que mantienen la vigencia de textos legales anteriores vuelven a esas normas inmunes al control constitucional?
    • ÂżQuĂŠ condiciĂłn deben cumplir las normas cuya aplicaciĂłn se prolonga mediante un rĂŠgimen transitorio?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
El artĂ­culo 137 del CĂłdigo de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur establecĂ­a con anterioridad a una reforma publicada el diez de diciembre de dos mil catorce, que el plazo para que opere la caducidad de la instancia debĂ­a contarse a partir de que se realizara el emplazamiento a la parte demandada; sin embargo, en dicha reforma se modificĂł para disponer que el plazo comenzarĂ­a a partir de la admisiĂłn de la demanda. Previamente a dicha reforma, un seĂąor celebrĂł con sus tres hermanos un convenio de divisiĂłn de varios inmuebles; sin embargo, falleciĂł antes de que se formalizara mediante las escrituras correspondientes. Entonces, la sucesiĂłn testamentaria del seĂąor promoviĂł un juicio ordinario civil en el que demandĂł de los hermanos el cumplimiento del convenio de divisiĂłn de bienes y la correspondiente escrituraciĂłn. Durante el trĂĄmite del juicio se declarĂł oficiosamente la caducidad de la instancia, con fundamento en el artĂ­culo 137 del CĂłdigo de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur, vigente a partir de la reforma publicada el diez de diciembre de dos mil catorce, que seĂąala que el plazo para que opere dicha figura debe contarse desde la admisiĂłn de la demanda. Lo anterior, fue confirmado en apelaciĂłn, en la cual el tribunal de alzada, a partir de un control difuso de constitucionalidad, considerĂł que el texto del artĂ­culo 137 anterior a la reforma resultaba inaplicable por ser inconstitucional. En contra de la anterior resoluciĂłn, la sucesiĂłn testamentaria promoviĂł un juicio de amparo directo. El Tribunal Colegiado concediĂł el amparo al considerar que resultaba aplicable el precepto anterior a la reforma. Inconforme con la resoluciĂłn anterior, uno de los terceros interesados en el juicio de amparo interpuso un recurso de revisiĂłn en el que alegĂł que el artĂ­culo 137 del CĂłdigo de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur, en su redacciĂłn anterior a la reforma, era inconstitucional.
⚖️ Criterio Jurídico
Cuando una disposiciĂłn transitoria de un decreto de reformas a una ley establezca que algunas de las normas modificadas continuarĂĄn siendo aplicables a los procedimientos iniciados con anterioridad a esa reforma, los Ăłrganos jurisdiccionales pueden realizar sobre ellas un control difuso de constitucionalidad, ya que ĂŠste puede ejercerse sobre cualquier norma vigente del ordenamiento jurĂ­dico, aun cuando su vigencia estĂŠ limitada a ciertos casos o cierta temporalidad.
📜 Justificación
El legislador, al reformar un ordenamiento legal, puede establecer en el rĂŠgimen transitorio del decreto correspondiente que algunas de las disposiciones en su texto anterior a la reforma sigan siendo aplicables a ciertos asuntos. Sin embargo, ello no las vuelve inmunes a que la autoridad jurisdiccional correspondiente pueda realizar un control difuso de constitucionalidad sobre su contenido y, en su caso, determinar su inaplicaciĂłn en un caso concreto. Lo anterior, debido a que la supervivencia de esas normas y su aplicaciĂłn a los casos previstos en las disposiciones transitorias quedan condicionadas a que sean compatibles con el parĂĄmetro de regularidad.

Datos de PublicaciĂłn:

Primera Sala | Semanario Judicial de la FederaciĂłn.

Amparo directo en revisiĂłn 5491/2023. Eduardo Enrique Ruffo Azcona, su sucesiĂłn. 28 de febrero de 2024. Cinco votos de los Ministros y las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis GonzĂĄlez AlcĂĄntara CarrancĂĄ, Ana Margarita RĂ­os Farjat, Alfredo GutiĂŠrrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Ana Margarita RĂ­os Farjat. Secretario: Eduardo RomĂĄn GonzĂĄlez. Tesis de jurisprudencia 54/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesiĂłn privada de catorce de mayo de dos mil veinticinco.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los anĂĄlisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la informaciĂłn con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la NaciĂłn, del Poder Judicial, ni de ninguna instituciĂłn del Estado mexicano.

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