📌 Hechos (El Caso)
Dos residentes de Tulum, Quintana Roo promovieron un juicio de amparo en el que reclamaron al Ayuntamiento la falta de actualización del Atlas de Riesgos municipal, de acuerdo con los estándares nacionales e internacionales. En su demanda destacaron que esta omisión les impedía conocer los fenómenos de origen natural y humano que podrían impactar en el entorno, la población y sus bienes y, en consecuencia, que pudieran tomar decisiones adecuadas para prevenir y reducir los daños y las pérdidas materiales, económicas y humanas. El Juez de Distrito determinó que los quejosos no demostraron que la falta de actualización de dicho instrumento generara una afectación a los ecosistemas del municipio ni que ellos se beneficiaran de los servicios ambientales que éstos les brindaban. En desacuerdo, los quejosos interpusieron un recurso de revisión en el que señalaron que la falta de actualización del Atlas de Riesgos afectaba su esfera jurídica, porque los ecosistemas existentes en el municipio en el que residen no están debidamente ubicados ni reconocidos en las políticas y en los programas de planeación urbana, lo que impide su protección. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reasumió su competencia originaria para conocer dicho recurso.
📜 Justificación
El Atlas de Riesgos tiene una naturaleza eminentemente preventiva, ya que, al ser un sistema integral de información sobre el riesgo de desastres naturales o humanos, debe ser capaz de incluir información actualizada, inclusive en tiempo real. Sobre todo, tomando en cuenta que los peligros y las amenazas cambian constantemente por diversos factores naturales y humanos, entre los que se encuentran: el cambio climático, el desarrollo urbano acelerado, la presentación de un desastre grave, los cambios demográficos y en la infraestructura, así como el desarrollo de megaproyectos. La falta de actualización de este instrumento impide atender a la naturaleza dinámica del riesgo, lo que a su vez restringe que las autoridades estatales y la población conozcan todos los elementos presentes en el territorio en el que habitan, incluyendo los peligros, las condiciones que les colocan en vulnerabilidad, las medidas necesarias para mitigar o prevenir los desastres y atender situaciones de emergencia y, en su caso, para evitar la pérdida de vidas y de bienes. Ahora bien, la normativa aplicable a los Atlas de Riesgos únicamente contempla un periodo de hasta dos años para la actualización de lo relativo a los fenómenos geológicos e hidrometeorológicos, pero no define un plazo para la actualización del resto de fenómenos (químico-tecnológicos, sanitario-ecológicos y socio-organizativos), de las amenazas o el peligro que representan, de los índices de vulnerabilidad, ni de las medidas o acciones de prevención y mitigación. Por ello, ante la ausencia normativa de dicho plazo, el Atlas de Riesgos debe actualizarse en un plazo razonable, lo que ocurre una vez que las condiciones del territorio y de la población hayan cambiado de forma significativa, lo que se entenderá cuando ocurra, por ejemplo, una pandemia, un movimiento masivo de población, la expansión del mercado inmobiliario, la construcción de un megaproyecto, el impacto de un huracán o un terremoto.