💡 Impacto Jurídico
“La Primera Sala determinó que el Atlas de Riesgos municipal debe actualizarse permanentemente. Este instrumento de protección civil garantiza derechos humanos como el medio ambiente, la salud, la vivienda digna y la participación ciudadana, al facilitar la planeación urbana segura.”
Preguntas Clave que responde:
- ¿Cuál es la finalidad jurídica del Atlas de Riesgos municipal?
- ¿Qué derechos humanos protege la debida implementación y actualización del Atlas de Riesgos?
- ¿La falta de actualización del Atlas de Riesgos vulnera los derechos de los ciudadanos?
Texto Oficial de la Tesis
📌 Hechos (El Caso)
Dos residentes de Tulum, Quintana Roo promovieron un juicio de amparo en el que reclamaron al Ayuntamiento la falta de actualización del Atlas de Riesgos municipal, de acuerdo con los estándares nacionales e internacionales. En su demanda destacaron que esta omisión les impedía conocer los fenómenos de origen natural y humano que podrían impactar en el entorno, la población y sus bienes y, en consecuencia, que pudieran tomar decisiones adecuadas para prevenir y reducir los daños y las pérdidas materiales, económicas y humanas. El Juez de Distrito determinó que los quejosos no demostraron que la falta de actualización de dicho instrumento generara una afectación a los ecosistemas del municipio ni que ellos se beneficiaran de los servicios ambientales que éstos les brindaban. En desacuerdo, los quejosos interpusieron un recurso de revisión en el que señalaron que la falta de actualización del Atlas de Riesgos vulneraba sus derechos al medio ambiente, a la salud, a la vivienda digna, al patrimonio cultural, a la información accesible y oportuna, así como al derecho de participación ciudadana. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reasumió su competencia originaria para conocer dicho recurso.
⚖️ Criterio Jurídico
El Atlas de Riesgos es un sistema integral de información sobre los fenómenos naturales o humanos y los daños esperados por su interacción con el territorio y la población, que, por su propia naturaleza, exige estar actualizado de forma permanente. Su finalidad es monitorear y detectar tempranamente estos eventos, para prevenir sus efectos, facilitar la toma de decisiones e implementar medidas para mitigar o reducir los daños y las pérdidas materiales, económicas y humanas, lo que permite garantizar los derechos humanos al medio ambiente, a la salud, a la vivienda digna, al patrimonio cultural, a la información accesible y oportuna, así como al derecho de participación ciudadana.
📜 Justificación
El Atlas de Riesgos es un sistema integral de información sobre los fenómenos naturales o humanos y los daños esperados conforme a los peligros (sismos, vulcanismo, huracanes, inundaciones, contaminación, incendios), la vulnerabilidad (marginación, hacinamiento, características de la vivienda, estabilidad del suelo) y el grado de exposición de la zona (alto, medio, bajo o nulo, de acuerdo con la cantidad de personas y bienes que se encuentran ahí y que pueden ser dañados). La finalidad de este instrumento de protección civil es reunir la información necesaria para monitorear y detectar tempranamente los fenómenos naturales o humanos para prevenir anticipadamente sus efectos, facilitar la toma de decisiones e implementar las medidas adecuadas y pertinentes para disminuir sus repercusiones, particularmente, para evitar la pérdida de vidas y de bienes materiales. La información que se obtiene a través de este sistema constituye un marco de referencia para la elaboración de políticas públicas, programas, estrategias y procedimientos en todas las etapas de la gestión integral del riesgo. Esto implica que esta información debe ser tomada en cuenta para la formulación y ejecución de los programas de protección civil, así como para la planeación y el ordenamiento de los asentamientos humanos, lo que involucra la autorización de permisos de construcción y de licencias de uso, destino o reserva de suelo. En ese sentido, la debida implementación y actualización del Atlas de Riesgos protege y garantiza los derechos al medio ambiente, a la salud, a la vivienda digna, al patrimonio cultural y a la participación ciudadana, ya que permite realizar una planeación urbana segura, inclusiva y respetuosa de los ecosistemas; previene los efectos adversos que un desastre puede generar en la salud de la población, en sus viviendas, en la infraestructura pública y en los sitios históricos y naturales; y, garantiza la participación comunitaria, a través de la conformación de comités de contraloría social y del conocimiento de información reciente, accesible y oportuna sobre los fenómenos que pueden impactarles.
Datos de Publicación:
Primera Sala | Semanario Judicial de la Federación.
PRIMERA SALA. Amparo en revisión 679/2023. 31 de enero de 2024. Cinco votos de los Ministros y las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, quien formuló voto concurrente, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat. Secretarias: Irlanda Denisse Ávalos Núñez e Itzel de Paz Ocaña. Tesis de jurisprudencia 52/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de catorce de mayo de dos mil veinticinco.