Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Común


Reg. 2030317


Aislada

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA OMISIÓN DE PAGO CORRESPONDIENTE AL PROGRAMA PENSIÓN PARA EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD PERMANENTE.

💡 Impacto Jurídico

“Procede otorgar la suspensión provisional en amparo indirecto contra la omisión de pago de la Pensión para el Bienestar de Personas con Discapacidad Permanente, ya que este apoyo es de orden público e interés social, conforme al artículo 4o. constitucional.”

Preguntas Clave que responde:

  • ¿Procede la suspensión provisional en amparo contra la omisión de pago de la Pensión para el Bienestar de Personas con Discapacidad?
  • ¿El otorgamiento de la suspensión provisional en este caso contraviene el orden público o el interés social?
  • ¿Cuál es el fundamento constitucional para considerar la Pensión para el Bienestar como un apoyo de interés social?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Una persona con discapacidad permanente reconocida por los servicios de salud pública del Gobierno de la Ciudad de México, promovió amparo indirecto contra la omisión de pago de diversos bimestres del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente. La persona juzgadora otorgó la suspensión provisional solicitada para el efecto de que se reanudara el pago periódico de su pensión hasta que se emitiera una resolución sobre los folios de aclaración o corrección levantados por aquélla, al estimar que no se contravienen disposiciones de orden público ni se sigue perjuicio al interés social.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede la suspensión provisional en el amparo indirecto contra la omisión de pago correspondiente al Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente.
📜 Justificación
El apoyo económico objeto del programa referido persigue finalidades de orden público e interés social, como lo son el mejoramiento de la situación de protección social de la población en condiciones de vulnerabilidad, particularmente al padecer una discapacidad permanente, lo cual es consistente con el décimo cuarto párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con la obligación del Estado de garantizar la entrega de apoyos económicos en los términos que fijen las leyes, a las personas pertenecientes a grupos vulnerables, como son aquellas con discapacidades permanentes. Por ello, la medida cautelar no sigue perjuicio al interés social ni contraviene disposiciones de orden público, por lo que se actualiza el requisito previsto en el artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo para su otorgamiento.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Queja 23/2024. Subdirector de Amparos y Asuntos Especiales de la Secretaría del Bienestar. 15 de enero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Alvarado López. Secretaria: María Guadalupe Casillas Quintero.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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